REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, (01) de Junio del 2.011
201º y 152º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Circuito en fecha: 27-04-11, suscrita por la ciudadana: YOLIVER DEL CARMEN ARTEAGA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.897.007, actuando en este acto a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) y ocho (08) años de edad, los cuales están debidamente asistida en este acto por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su condición de Defensor Publico Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocurro ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar siguiente:
Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 25-12-2.010, falleció en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” de esta ciudad de San Fernando de Apure, la adulta ROSA ELENA MARTÍNEZ GONZALEZ, de cuarenta y siete (47) años de edad, quien es portadora de la cedula de identidad Nº V- 8.196.012, la causa principal de la muerte fue: Cardiopatía dilatada-insuficiencia cardiaca, hipertensión arterial, la cual se evidencia en acta de Defunción, quien era madre de los niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), y los Adultos JOSE ALEXANDER MARTÍNEZ GONZALEZ, WELNER LEONARDO SOLORZANO MARTÍNEZ, ROSANA ARTEAGA MARTINEZ, JESUS ARMANDO MARTÍNEZ y mi persona YOLIVAR DEL CARMEN ARTEAGA MARTÍNEZ, así como lo demuestra Declaración de Únicos Universales Herederos, se lleva a cabo este ese Despacho bajo el Nº JMS-S-1.601.11.-
En virtud de ello acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago la y los sucesivos que le corresponden en calidad de herederos por lo que solicito a este digno Tribunal la Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales.-
En fecha 28-04-2.011, se admitió dicha Solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, suscrito por la ciudadana YOLIVER DEL CARMEN ARTEAGA MARTÍNEZ, a favor de los Hnos. SISO MARTÍNEZ, Se acordó oír opinión del mismo y consignar declaración de Herederos de los beneficiarios.-
En fecha 27-05-2.011, compareció la ciudadana YOLIVER DEL CARMEN ARTEAGA MARTÍNEZ, asistida por la Defensa Publica, consignando copia fotostática de la Declaración de Herederos a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes).-
En fecha 27-05-2.011, comparecieron los niños SISO MARTINEZ, quienes dieron su opinión en la causa.-
Ahora bien dada la minoría de los beneficiarios en virtud del fallecimiento ab-Instestato de la adulta ROSA ELENA MARTÍNEZ GONZALEZ, por los bines dejados por la De-Cujus antes citado es por lo que acudo ante su competente Autoridad, para solicitar se AUTORICE a la ciudadana: YOLIVER DEL CARMEN ARTEAGA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.897.007, para que trámite todo lo pertinente al cobro de Beneficios Sociales dejado por la causante a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), ambos menores de edad.-
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, este Circuito concluye que es beneficioso el interés de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: YOLIVER DEL CARMEN ARTEAGA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.897.007, para que trámite todo lo pertinente al cobro de Beneficios Sociales dejado por la causante mencionada en autos a favor de sus hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), para que gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder al mismo con motivo del fallecimiento de su madre ciudadana: MARTÍNEZ GONZALEZ ROSA ELENA, quien fue portadora de la cedula de Identidad Nº V-8.196.012, quien falleció el día (25) de Diciembre del año 2.010.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Circuito en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a los Primero (01) días del mes de Junio del año Dos mil Once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.
Abg. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Exp. JMS-S-1.600-11.-
DM/HL/Miriam.-
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