REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 01 de Junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.739-2011
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica para el sistema de Protección del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos LENNER DE JESUS BRACHO URDANETA e ISAURINA DEL VALLE RAMOS MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.345.836 y V- 18.544.820, padres biológicos del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Convinieron en fijar Obligación de Manutención de la siguiente manera: “Convenimos en fijar nueva Obligación de Manutención a favor del niño ante citado por un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre y depositar en cuenta de ahorros que se aperturara a tales efectos en el Banco Bicentenario de esta ciudad, mas aportes extras en el mes de diciembre por un monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), para cubrir gastos de fin de año y de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) en el mes de julio para cubrir gastos vacacionales. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina, útiles y uniformes escolares serán sufragados en su totalidad por el padre y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Obrero adscrito a la Zona educativa del Estado Apure dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Solicitamos que se gestione ante el Tribunal, la homologación del presente acuerdo…
Por cuanto del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Se acuerda: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación de este Estado para que se realicen los respectivos descuentos, y al Banco Bicentenario para que se aperture cuenta de ahorros a favor del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (01) día del mes de Junio del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
Exp. N° JMSS-1.739-2011
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