REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 01 de Junio de 2011
200º y 152º


ASUNTO: JMSS-529-10.-

Al folio 19, cursa acta contentiva del convenio planteado ante este Circuito Judicial entre los ciudadanos ELI MELQUISEDEC DIAZ RAMOS y GREYMAR ENIS SOLORZANO LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.554.363 y 20.089.129 respectivamente, padres biológicos del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Convinieron en los siguientes términos: En relación a la obligación de manutención a favor del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se encuentra establecida en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, tal como se encuentra homologado, el ciudadano a partir del presente mes y año le pasara a su hijo la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) hasta el mes de FEBRERO del año 2.012 , previo acuerdo con la ciudadana anteriormente identificada, en virtud de que la madre del obligado se encuentra enferma y esta manteniendo a unos sobrinos por fallecimiento de su padre… Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (01) días del mes de Junio del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-


El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ






Exp. N° JMSS-529-10
DM/sore.-