REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 01 de Junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-609-11.-
Al folio 26, cursa acta contentiva del convenio planteado ante este Circuito Judicial entre los ciudadanos JOSE ANGEL FLORES SOLORZANO y DEBORA CRISTINA CARRILLO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.140.092 y 9.595.184 respectivamente, padres biológicos de la adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Convinieron en los siguientes términos: “El ciudadano JOSE ANGEL FLORES SOLORZANO ofrece por concepto de Aumento de Obligación de Manutención a favor de su hija la adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300) mensuales, más aporte extras por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) en el mes de Septiembre y la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) en el mes de Diciembre, sumas que serán descontadas directamente por ante el Organismo Empleador INSTITUTO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD), y entregados en cheque a nombre de la madre ciudadana DEBORA CRISTINA CARRILLO BLANCO, así mismo se exhorte al Organismo Empleador que dicho pago debe ser puntual.”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana DEBORA CRISTINA CARRILLO BLANCO, quien expone: “Estoy de acuerdo con todo el convenimiento antes expuesto”, ambas partes solicitan a Tribunal HOMOLOGUE el mismo. Es Todo” … Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (01) días del mes de Junio del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-609-11
DM/sore.-
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