REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, (10) de Junio del 2.011
200º y 152º
Vista la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos suscrita por la ciudadana: ROSALIA DEL CARMEN VILLANUEVA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 4.669.397, debidamente asistida de abogado WILLIAMS JOSE LINERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 141.172, actuando en su carácter de concubina del ciudadano ALFREDO ANTONIO BARRIOS, quien era venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.593.997, padres de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanas, menores de edad, y de este domicilio y por consiguientes, son hijas legitimas del decujus, y que a su vez son la Únicas Universales Herederas del objeto que en tal caracteres, vengo en mi tiempo y forma a solicitar que previo el lleno de las formalidades legales y la evacuación de los respectivos testigos así mismo solicito se sirva declarar a mi persona y los identificados como Únicos Universales Herederos del prenombrado decujus ALFREDO ANTONIO BARRIOS.-
En virtud de lo ante expuestos es por lo que solicito a este Tribunal se sirva declarar como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a mi persona y a mis hijos antes nombradas en nuestra condición de hijos y conyugue de los derechos que le puedan correspondernos, dejados por nuestra madre padre así como también se le conceda el Titulo suficiente y se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare para que previo juramento de Ley y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26-05-2.011, se admitió la presente solicitud y tómese declaraciones de los testigos que presentare la parte solicitante.-
En fecha 02-05-2.011, oída las declaraciones de los ciudadanos: CEBALLO ANA IBELTZA y RODRIGUEZ CORONA JACINTO ISMAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.812.050 y V-18.328.204, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como también conocían al De-Cujus. Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados, y la relación concubinaria con de-cujus ALFREDO ANTONIO BARRIOS, En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana ROSALIA DEL CARMEN VILLANUEVA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 4.669.397, en su condición de conyugue e hijas ciudadanas: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en sus condiciones de hijas del de cujus ALFREDO ANTONIO BARRIOS, quien era venezolano, mayor de edad, quien era portador de la cedula de identidad Nº V- 9.593.997, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Diez (10) días del mes de Junio del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.-
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. N° JMS-S-1.740-11.
DM/FM/Miriam.-
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