REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 10de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.825-11
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos SILSA MARGARITA PIÑERO y ARGENIS ENRRIQUE CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-12.325.314 y V-11.758.116, padres biológicos del niño (Se omite de confirmad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 meses de edad, los cuales acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención: PRIMERO: el progenitor acordó suministrarle a su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales a partir del 15-05-2.011. SEGUNDO: se acordó un Bono Especial por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), Bono de Fin de Año por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mas el aumento anual del 20%. Todos estos montos serán depositados en una cuenta bancaria que designe el Tribunal. Así mismo se les hizo del conocimiento a los progenitores que los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes serán compartidos en un 50% cada uno. Ambos progenitores mostraron conformidad con lo planteado.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. El tribunal acuerda aperturar cuenta en el Banco Bicentenario. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 10 días del mes de Junio del año 2011.- Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario.,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS-1.825-11/DM/FM/Betania
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