REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 13 de Junio de 2011
201º y 152º

Vista el acta procesal que antecede de fecha 10/06/2.011, suscrita por la ciudadana FANNY ALICIA BERRO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.545.703, en su condición de representante legal y madre de la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa, donde solicita a este Tribunal Medida Provisoria de Obligación de Manutención, contra el ciudadano DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.692.176, y por cuanto consta en autos Constancia de Trabajo del demandado alimentario ciudadano DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, emanada de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B literal C, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario de la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en auto en el folio N° 15 Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, emanada de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público, y la cual fue recibida en este Tribunal en fecha 08-06-11, en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de OCHO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.729,57), demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrada la filiación de la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con respecto a su padre DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento emanada de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, inserta en el Folio siete (07) del presente expediente. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO, la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo) mensuales, a partir del presente mes y año en curso, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.692.176, por cuanto el mismo se desempeña como Fiscal IV del Ministerio Público, a favor de la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con respecto a su padre DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, más Aportes extras por la cantidad TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo) en el mes de Septiembre para el inicio del Año Escolar, y Bono Decembrino la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo), para cubrir parte de los gastos ocasionados por la Beneficiaria de la causa en las festividades decembrina, sumas estas que deben ser retenidas por ese Organismo empleador del ciudadano antes mencionado, y depositadas en la cuenta de ahorros N° 0007-0051-73-0010036694, existente en el Banco Bicentenario, a favor de la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), igualmente sírvase incluir a la niña antes mencionada en todos los beneficios sociales que perciba el obligado alimentario, y sumas estas que deben ser retenidas por ése Organismo empleador del ciudadano antes mencionado, a favor de la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B literal C, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (13) días del mes de Junio del Año Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y l52º de la Federación.-
La Jueza Provisoria.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMSS-1.611-11
DM/FM/Nicxon.-