REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 13 de Junio del 2.012
201º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: LISBETH YOLOZAIDEZ ROSENDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.624.171.
BENEFICIARA: NIÑA: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 d la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas Adolescentes)
MOTIVO: ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

En horas de Audiencia del día de hoy, siendo las 02:40 horas de la Tarde, se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por la Jueza Dra. DULCE MEDINA, con la asistencia del Secretario Abg. FREDDYS MARTINEZ, y el Alguacil HECTOR ACOSTA.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, suscrita por la ciudadana LISBETH YOLOZAIDEZ ROSENDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.624.171. Se dio apertura al acto, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante. Seguidamente la ciudadana Jueza intervino para dar inicio a la evacuación de las pruebas en el siguiente orden:

PRUEBAS DE LA SOLICITANTE:
1. Acta de Defunción del de cujus RICHARD ELIEZER D´ ELIAS REYES, insertada en el folio N° 04.
2. Certificación de Acta de Matrimonio folio N° 05.
3. Partidas de Nacimientos de la niña que nos ocupa, insertada en el folio 6.
4. Copias fotostáticas de Documentos de identidad de las partes en el folio 02.
5. El Tribunal de conformidad con el Artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cede el derecho de palabra a la parte solicitante ciudadana LISBETH YOLOZAIDEZ ROSENDO GONZALEZ, ya identificada quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito se Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito presentado por mi persona en fecha 24-05-2012, que riela en el folio 1 y 2, de la presente causa, así mismo se tome como prueba las partidas de nacimientos, el Acta de Defunción, acta de matrimonio, y los documento de identidad antes descritos, a favor de mi persona de mi hija.- Es todo”.
Seguidamente se procedió a tomar la declaraciones de los testigos los ciudadanos MIREYA DEL CARMEN HERNANDEZ OCHOA y WERNER JOSE SOLORZANO PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. 9.869.619 y 9.595.284, en su orden, quienes impuestos sobre el motivo de su comparecencia y debidamente juramentados de conformidad con lo establecido en los artículo 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil y 243 del Código Penal, manifestó no tener impedimento para declarar; contestó en relación al PRIMER PARTICULAR: CONTESTARON: Sí los conozco.- SEGUNDO PARTICULAR, CONTESTARON: Sí lo conocí. TERCER PARTICULAR, CONTESTARON: Sí puedo dar fe. CUARTO PARTICULAR, CONTESTARON: Sí nos consta. Es todo” Cesaron las preguntas.

Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Jueza de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por todo lo antes expuesto este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de la ciudadana LISBETH YOLOZAIDEZ ROSENDO GONZALEZ, y la de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 d la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas Adolescentes) con el De Cujus RICHARD ELIEZER D´ ELIAS REYES. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a la ciudadana LISBETH YOLOZAIDEZ ROSENDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.624.171, conjuntamente con la niña VALERIA ANDREINA D´ ELIAS REYES, en sus condiciones de conyugue, hija como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De Cujus RICHARD ELIEZER D´ ELIAS REYES, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de conyugue e hijos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide. Cúmplase. Se hace del conocimiento de las partes que el fallo será reproducido y publicado íntegramente y de forma escrita dentro de los cinco (05) días siguientes a la presente acta. Se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

Dra. DULCE MEDINA
LA JUEZA
Dr. FREDDYS MARTINEZ
EL SECRETARIO

HECTOR ACOSTA
EL ALGUACIL


LISBETH YOLOZAIDEZ ROSENDO GONZALEZ
La Solicitante



MIREYA DEL CARMEN HERNANDEZ OCHOA

WERNER JOSE SOLORZANO PEREZ

(Testigos)





Exp. Nº: JMSS-3.562-12
DM/FM/sore.