REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Junio del año 2.011
200º y 152º
Vista la solicitud presentada por ante este Despacho por la ciudadana ALENYS ALIXEIDYS BELISARIO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 24.517.791, asistida por la Abogada LISBETH BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.968, en la cual solicita se le autorice para Contraer Matrimonio y suscribir Capitulaciones Matrimoniales con el ciudadano ESTIVER SILED SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.513.732.-
En fecha 12/05/2011 se admite la presente solicitud de Autorización Judicial para contraer Matrimonio y suscribir Capitulaciones Matrimoniales, donde se acordó Oír la opinión de la solicitante, la Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como a sus padres los ciudadanos ALI ALONZO BELISARIO GONZALEZ y MARIA ALBERTINA CASTILLO.
En fecha 17/05/2011 se Comisiono al Juzgado del Municipio Pedro Camejo con sede en San Juan de Payara mediante oficio Nº 1.770, Notificando a los ciudadanos ALI ALONZO BELISARIO GONZALEZ y MARIA ALBERTINA CASTILLO, debidamente efectuada en fecha 19/05/2011 y consignada a este despacho en fecha 24/05/2011.-
En fecha 26/05/2011 el Secretario Temporal de este Tribunal, Abg. HOMER LORETO deja constancia mediante certificación de la Notificación efectuada a los ciudadanos ALI ALONZO BELISARIO GONZALEZ y MARIA ALBERTINA CASTILLO.
En fecha 31/05/2011 se acuerda fijar Audiencia Única para el día 06/0672011 a las 02:00 p.m, para que se celebre la Fase Única de la Audiencia Preliminar.
En fecha 06/06/2011 se celebro la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria donde la Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. LISBETH BOLIVAR, Evacuo las Pruebas respectivas, y manifestó su voluntad de Contraer Matrimonio y suscribir Capitulaciones Matrimoniales con el ciudadano ESTIVER SILED SOLANO quien estuvo presente en el acto.
Razones suficientes por la cual este Juzgador considera que la presente solicitud debe prosperas; En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientes las diligencias evacuadas para asegurar a favor de la Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 24.517.791 la Abogada LISBETH BOLIVAR, para contraer Matrimonio y Suscribir Capitulaciones Matrimoniales con el ciudadano ESTIVER SILED SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.513.732, y de este domicilio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 146 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-1.614-11.-
DM/FM/José.-
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