REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Junio de 2011

200º y 152º

ASUNTO: JMSS-1.809-11

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JOSE GREGORIO GALINDO GRITHMAN y DAISELYS NATALYS URBANO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.528.825 y V- 16.271.733, padres biológicos de las Hnas. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Convinieron en fijar Obligación de Manutención a favor de las mencionadas Hnas. de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano JOSE GREGORIO GALINDO GRITHMAN, se compromete a aportar la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIAVRES (Bs. 1.300,oo) mensuales, a partir del 31 de Julio 2.011, a favor de sus hijas. SEGUNDO: Se fija una Bonificación especial de Fin de Año la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), los días 20 de Diciembre de cada año. En lo referente a las Medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el niño, estos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados de la nomina del padre, y serán depositados en una cuenta de ahorros, que ordene aperturar el Tribunal,… Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (14) días del mes de Junio del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA.

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ.-





EXP. N° JMSS-1.809-11
DM/sore