REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 14 de Junio de 2011.
200º y 152º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ANA DEL CARMEN PADILLA y CASIAS YOVANY BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 9.869.142 y 9.596.472, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quienes convinieron: PRIMERO: “El ciudadano CASIAS YOVANY BRAVO, acordó suministrarle a su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) mensuales, descontados automáticamente de la nómina de pago del obligado alimentista mediante autorización, la cual solicita en éste acto el mismo. SEGUNDO: Así mismo se acuerda un Bono Único Escolar para gastos de comienzo del año por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo), para el día 15/09/2.011. TERCERO: Se acordó un Bono Único Decembrino para gasto de Ropa por Festividades por la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.350, oo). Las sumas serán depositadas en la cuenta bancaria que designe el Tribunal de Protección, la cual se acuerda Aperturar en ésta misma fecha. Se les indicó a ambos progenitores que los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes son compartidos en un 50% cada uno. Ambos progenitores mostraron conformidad con lo planteado”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Por cuanto se evidencia que no se especifica el Organismo Empleador del obligado en autos, se acuerda INSTAR a las partes solicitantes, a los fines de que consignen dicha dependencia. Una vez consignada la dependencia laboral se oficiara al Organismo Empleador del obligado en autos a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (14) días del mes de Junio del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
Exp. JMSS-1.851-11. DM/HL/Nicxon.-