REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 16 de Junio de 2.011
201º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.765-11
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana OSMILDA BEATRIZ BOLIVAR DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.360.829, actuando en su propio nombre y en representación de su hija (Se omite de confirmad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad, respectivamente, debidamente asistidas en éste acto por el Abg. JESUS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.170, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus SUAREZ JOSE ALEXIS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.168.463, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 297, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció ab- Intestato en el Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, de San Fernando Estado Apure el día 08 de Mayo del 2011, a consecuencia de Hipertensión Arterial ACV Hemorrágico. Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: GLADYS JOSEFINA RIOS ZAPATA y ALBERTO MARTINEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.163.817 y 3.641.319, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente de vista, trato y si saben y les consta que OSMILDA BEATRIZ BOLIVAR DE SUAREZ era cónyuge del De-Cujus SUAREZ JOSE ALEXIS y si saben y les consta que las Hnas. MENDOZA BETANCOURT eran hijas del mencionado de cujus LUIS ALEXANDER MENDOZA; igualmente dieron fe de que el mencionado De Cujus murió sin dejar testamento, el día 25 de Febrero del año 2011.-
Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de las hermanas antes mencionadas, con el de cujus LUIS ALEXANDER MENDOZA. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnas. (Se omite de confirmad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus LUIS ALEXANDER MENDOZA, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijas del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los 16 días del mes de Junio del año 2.011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP.Nº JMSS-1.765-11
DM/FM/Betania.-
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