REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 17 de Junio del año 2.011.-
201º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.874-11.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica, previamente se OBSERVA: En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; YELITZA ROSASSI FRANCO ROSALES y WILMER JOSE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.584.540 y 7.445.452, padres biológicos del Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quienes convinieron en Fijar Aumento de la Obligación de Manutención: El padre se compromete a portar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, mas un Bono Escolar por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), el cual será descontado directamente de su nomina en el mes de Marzo de cada año, asimismo acordaron la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) como Bono Decembrino. Las mencionadas cantidades serán descontadas directamente de la nomina del padre y depositadas en cuenta de ahorros Nº 0003-005436-0100168399 del Banco Industrial de Venezuela. El Padre se compromete a sufragar en su totalidad los gastos de calzado, vestuario y útiles escolares. Igualmente convinieron en sufragar los gastos de medicina en razón de 50% cada uno, así como un aumento automático del 20% anual. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
ASUNTO: JMSS-1.874-11.
DM/FM/José.-
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