REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, (02) de Junio de 2.011
201º y 152º
Visto el contenido del acta suscrita ante este Despacho del día 27-05-2.011, comparecen ante este Recinto los ciudadanos; LAIDEE MAYELING PEREZ ABANO y LUIS ENRIQUE DIAZ GARCIA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.760.827 y V-12.477.375, padre biológicos de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), “Quienes conviene en los siguientes términos: El ciudadano Luis Enrique Díaz García, ofrece en Aumentar la suma de la Obligación de Manutención en MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.oo) mensuales, en partidas quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.oo) a partir del presente mes y año en curso, así mismo se acuerda con los aportes del Bono Vacacional y Bonificación de Fin año, se quedaran en la misma suma. Se acuerda Oficiar al Organismo Empleador del accionado.- Es todo”. Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- Y ASI SE DECIDE. Líbrese lo conducente.- Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (02) días del mes de Junio del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. 19.880.-
DM/FM/Miriam.-
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
Abg. HOMER LORETO
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