REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 02 de Junio de 2011
201º y 151º
SENTENCIA DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS.
Solicitantes: JOSE ALBERTO COLMENAREZ PARRA y ANA MERCEDES LOPEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 21.294.670 y V-19.917.896.
Acción: “Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento”.
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
Mediante escrito de fecha 28/04/2.009 presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos JOSE ALBERTO COLMENAREZ PARRA y ANA MERCEDES LOPEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 21.294.670 y V-19.917.896, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio DIMAS SUAREZ SILVA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.616, ante usted ocurrimos para exponer: solicitaron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron que contrajeron matrimonio por ante La Secretaria del Consejo Municipal del Municipio Biruaca, Estado Apure, el día 26 de Abril del 2.007, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. 035 inserta al folio Nº 03 de la causa.-
Que durante el matrimonio procrearon Una (01) hija de nombre: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), , tal como consta en Partida de Nacimiento anexa el folio No. 04.-
Ahora bien ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 85 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, por Mutuo Consentimiento decidimos solicitar la Separación de Cuerpos, la cual se regirá por las estipulaciones contenidas en esta solicitud.
Como consecuencia de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.
Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JOSE ALBERTO COLMENAREZ PARRA y ANA MERCEDES LOPEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 21.294.670 y V-19.917.896, en fecha 30/04/2.010.
En fecha 16.02-09 Compareció el Ciudadano FRANKLIN NOEL VERA, en su carácter de Alguacil de este Tribunal y consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-
En fecha 12/05/2.010, mediante diligencia compareció la Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien dio opinión favorable a la presente causa.
En fecha 26-05-2.011, Comparecieron los ciudadanos JOSE ALBERTO COLMENAREZ PARRA y ANA MERCEDES LOPEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 21.294.670 y V-19.917.896, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. DIMAS SUAREZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.616 y solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos Decretada en Divorcio por haber transcurrido más de un (01) año sin que hubiera reconciliación entre ellos (cónyuges).-
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
“Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación”.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: “CON LUGAR” la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por los JOSE ALBERTO COLMENAREZ PARRA y ANA MERCEDES LOPEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 21.294.670 y V-19.917.896, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante La Secretaria del Consejo Municipal del Municipio Biruaca, Estado Apure, el día 26 de Abril del 2.007, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. 035, inserta al folio Nº 03.
SEGUNDO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon una (01) hija de nombre (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), , la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad la ejercerán ambos Padres conjuntamente, la Custodia del niño beneficiario de la causa la ejercerá la Madre ciudadana ANA MERCEDES LOPEZ MORA por presentar un acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: En cuanto al Derecho de Convivencia Familiar se establece un Régimen amplio para el Padre, este Tribunal así lo declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), , el Padre pasará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,oo) mensuales; mas una bonificación especial de fin de año por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,oo), se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, en los términos y condiciones por ellos establecidos. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
CUARTO: En relación a los bienes señalados por las partes que conforman la comunidad conyugal, este Tribunal le imparte la homologación de Ley. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (02) días del mes de Junio del Año Dos Mil Once (2.011). Año 201° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente siendo las 11:30 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp.: 20.262-/DM/FM/lesvie.-