REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 02 de Junio de 2011.
201º y 152º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ANGEL RAFAEL MILANO y YENNY JOSEFINA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 14.694.902 y 17.849.410, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Abg. CARMEN ZAPATA, Defensora Publica Primera adscrita a la Defensa Publica del Estado Apure, quienes convinieron: “El obligado ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, oo) mensuales, la cual serán descontados directamente de la nomina de pago del obligado, que labora como obrero en el MINISTERIO DE ALIMENTACION (MERCAL), Edificio Trinacria de esta Ciudad, para el 15 de Julio ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo), los cuales serán utilizados para la compra de útiles y uniformes escolares dicho monto será descontado del Bono Vacacional, hasta tanto el padre haga gestión y tramitación del Bono Escolar otorgado por el Organismo Empleador, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo), el cual debe ser depositado integro en la cuenta de ahorros Nº 0007-0051-75-0010059200, existente en el Banco Bicentenario, y ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo), para gastos de la época decembrina, deben ser descontados directamente del Bono de Aguinaldo,, en cuanto a los gastos de medicos y medicinas acuerdan el 50% cada uno cuando sea necesario o cuando lo amerite. Igualmente se acuerdan el AUMENTO AUTOMATICO anual en base al 20% sobre los montos de la obligación establecida. Ofíciese lo conducente al Organismo Empleador a los efectos de informar dicho aumento. La ciudadana YENNY JOSEFINA HERRERA, antes identificada admite el presente convenio y piden al Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (02) días del mes de Junio del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-1.771-11
DM/FM/Nicxon.-
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