REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 02 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.775-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente, previamente se OBSERVA:
En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; MAIVIS YAKELIN JIMENEZ y YOSER EMILIO ECHENIQUE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-21.147.545 y V-17.201.306, padres del niño (Se omite de confirmad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad, quienes exponen lo siguiente: “ Yo YOSER EMILIO ECHENIQUE, antes identificado, declaro que convengo en fijar la Obligación de Manutención en beneficio de mi hijo por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales. Igualmente convengo en que en época de inicio de actividades escolares, es decir en el mes de septiembre de cada año, me comprometo en compartir los gastos con la madre, en lo concerniente a los uniformes escolares y los útiles escolares; y en el mes de diciembre de cada año sufragare el 50% de los gastos propios de la temporada decembrina, todo lo cual depositare en la cuenta que el Tribunal ordene aperturar para tales efectos, a nombre de mi hijo bajo la representación de su madre; Asimismo me comprometo a cumplir con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando los hubiere”. Seguidamente, la ciudadana MAIVIS YAKELIN JIMENEZ ya identificada declara: “ Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo en los términos expuestos.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. El tribunal acuerda aperturar cuenta en el Banco Bicentenario. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 02 días del mes de Junio del año 2011.- Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario.,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS-1.775-11/DM/FM/Betania.-
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