REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Junio de 2011
200º y 152º
Visto el convenio de fecha 15-06-2011 suscrito por los ciudadanos YORSHIRE MARIA TOVAR GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.680.661, debidamente asistida por la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico, Abg. MARIA CAROLINA ALBARRAN, y la Parte Demandada ciudadano DANIEL ALLAN ESTRADA FAJARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.343.502, debidamente asistido por el Abg. CESAR OVIDIO CASTILLO. Quienes convinieron en cuanto a la Revisión Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) mensuales, mas aportes extras correspondiente al Bono Vacacional por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mas UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) correspondientes al Bono Decembrino. Igualmente convinieron en el Régimen de Convivencia en los siguientes términos: el padre buscara a las niñas los días sábado a las 9:00 am y las regresara con su madre el día Domingo a las 6:00 pm. En las vacaciones pasaran un mes con su padre y un mes con su madre, los 24 de Diciembre con su padre y los 31 de Diciembre con su madre.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA los acuerdos conciliatorios planteados entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 358 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (20) días del mes de Junio del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMS-647-11
DM/FM/Betania.-
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