REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Junio de 2011

200º y 152º

ASUNTO: JMSS-1.879-11


Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio (01), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JOSE VEANNEY UTRERA MONCADA y THAISLEN KAREN ULACIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.903.855 y 14.342.885, padres biológicos de las Hnas. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
quienes convinieron en Fijar Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija: UNICO: En virtud de que el padre tiene la custodia de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la madre tiene la custodia de las niñas Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes convienen en que: La madre podrá buscar a la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la casa del padre los días viernes a las 04:00pm y la llevará de vuelta a casa del padre los domingo a las 04:00pm. Así mismo, el padre podrá visitar a las niñas Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cualquier día de la semana, en horario comprendido entre las 06:00pm y 08:00pm., los días 24 y 31 de Diciembre, carnaval, semana santa y vacaciones, ambos padres establecerán de mutuo acuerdo con lo cual ellos permanecerán sus hijas, previa opinión de las niñas”…. Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (20) días del mes de Junio del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ





Exp. N° JMSS-1.879-2011
DM/sore.-