REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 20 de Junio de 2011

201º y 152º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 4, cursa acta mediante la cual los ciudadanos WILLIAM RAMON CARMONA y YSABEL CRISTINA HERNANDEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 10.624.009 y 9.874.648, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: “Las partes acuerdan en aumentar la Obligación de Manutención de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350, oo) mensuales a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450, oo), a partir del 30 de Junio de 2.011. SEGUNDO: Las partes acuerdan aumentar el Bono Escolar de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) a SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo). TERCERO: Así mismo, acuerdan en aumentar el Bono Decembrino de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700, oo) a OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo). CUARTO: En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la Adolescente, éstos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. QUINTO: Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados de la nómina del padre, y serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, que será aperturada a tal efecto, por lo tanto, el padre autoriza al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que oficie al Conejo Legislativo del Estado Apure, a los fines de que realicen los descuentos correspondientes. Así mismo se solicita que se autorice a la beneficiaria (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines de que pueda movilizar la cuenta de ahorro N° 0007-0051-70-0060139655, del Banco Bicentenario, en virtud de que ya ha cumplido la mayoría de edad, la cual se acuerda autorizar en ésta misma fecha. SEXTO: Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (20) día del mes de Junio del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. JMSS-1.881-11
DM/FM/Nicxon.