REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 22 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMS-622-10
En el folios veintisiete (41), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; BOCHAGA VIVAS CARLOS JULIO y SOLORZANO ALBA VICTORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.708.226 y V-14.694.223, padres biológicos Del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), quienes exponen convinieron que la madre ciudadana SOLORZANO ALBA VICTORIA, seguirá con la custodia del niño antes indicado, y se modifica el régimen de convivencia familiar y se fija de la siguiente forma, los Viernes desde las 05:00 p.m., hasta el Domingo a las 06:00 p.m, en el mes de Diciembre desde el 21 al 30, con el padre, el Carnaval con la madre, Semana Santa con el Padre, las Vacaciones Escolares serán alternas (15 días con el Padre y 15 días con la madre. De igual forma se convino en relación a la Obligación de Manutención del niño se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), y se fijo la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,oo) mas aportes extras por la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,oo) y en el mes de Diciembre la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,oo), los gastos de medicina será compartidos en un 50% para cada padre. Dichos montos serán descontados por el organismo empleador del Obligado y depositados en la Cuenta de Ahorros signada bajo el N° 0007-0051-71-0060215292, existente en el Banco Bicentenario. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo en los términos descritos.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (22) días del mes De Junio del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente siendo las 11:15 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° 622-10/DM/FM/lesvie.-
|