REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Junio de 2.011
201º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.802-11
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana TATIANA CARORINA TREJO SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.723.044, actuando en su propio nombre y en representación de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), asistida en éste acto por la Abg. IRAIDA AUDELINA ESPINOZA PEREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 137.618, en las cuales solicitan se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su concubino, el De-Cujus JOEL ARMANDO CASTILLO RAMIREZ quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.951.860, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 288, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 06 de Mayo del 2.011, Ab-Intestato.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: CARLOS EDUARDO CORONA y MARITZA COROMOTO GIL DE DUARTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.851.381 y 7.115.950, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo, e igualmente conocieron al De-Cujus JOEL ARMANDO CASTILLO RAMIREZ y si saben y les consta que la ciudadana TATIANA CARORINA TREJO SANZ y la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), eran concubina e hija del mencionado de cujus JOEL ARMANDO CASTILLO RAMIREZ; igualmente dieron fe de que el mencionado De Cujus no tuvo más hijos a parte de la mencionada YOSMAILYN JOLIET CASTILLO TREJO.-
Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados, con el de cujus DOUGLAS ENRIQUE COELLO. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor la ciudadana TATIANA CARORINA TREJO SANZ y su hija la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), , como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus JOEL ARMANDO CASTILLO RAMIREZ , para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hija del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los 22 días del mes de Junio del año 2.011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-S-1.802-11/DM/FM/lesvie.-
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