REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 27 de Junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS-589-11.-
Al folio 25, cursa acta contentiva del convenio planteado ante este Circuito Judicial entre los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO OLIVARES OROPEZA y EDITH KATTIUSKA PEREZ ZARATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.681.131 y 21.004.657 respectivamente, padres biológicos de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Convinieron en los siguientes términos: “El ciudadano PEDRO ALEJANDRO OLIVARES OROPEZA ofrece por concepto de Aumento de Obligación de Manutención a favor de su hija la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500) mensuales, a partir de la presente fecha, más aporte extras por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500), en el mes de Septiembre y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) en el mes de Diciembre. Gastos de medicina en un 50% cada uno… Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (27) días del mes de Junio del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-


El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. N° JMSS-589-11
DM/sore.-