REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, (27) de Junio del 2.011

201º y 152º

MOTIVO: SENTENCIA DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES.

BENEFICIARIO: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes).

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Circuito en fecha: 07-10-11, suscrita por la ciudadana: MARIA ELENA GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.015.898, actuando en este acto en su carácter de heredera de la causante MIRIAN LUZMILA GONZALEZ MONTOYA y en representación del adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, los cuales están debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, USMAR DE JESUS OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48778, ocurro ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar siguiente:
Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 01-06-2.010, falleció en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” de esta ciudad de San Fernando de Apure, la adulta MIRIAN LUZMILA GONZALEZ MONTOYA, de cuarenta y cinco (45) años de edad, quien es portadora de la cedula de identidad Nº V- 9.590.474, la causa principal de la muerte fue: Insuficiencia Respiratoria Aguda, Bronco aspiración, Aritpmia Cardiaco, Ca Epidemoide de Pulmón Metastasico, la cual se evidencia en acta de Defunción, quien era madre de los Hnos: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), y mi persona MARIA ELENA GARCIA GONZALEZ, así como lo demuestra Declaración de Únicos Universales Herederos, se lleva a cabo este ese Despacho bajo el Nº JMS-S-83-2010.-
En virtud de ello acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago la y los sucesivos que le corresponden en calidad de herederos por lo que solicito a este digno Tribunal la Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales.-
En fecha 13-10-2.010, se admitió dicha Solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, suscrito por la ciudadana MARIA ELENA GARCIA GONZALEZ, a favor del adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), Se acordó oír opinión del mismo.-
En fecha 20-06-2.011, compareció el adolescente ELIAS JUNIOR GARCIA GONZALEZ.-
Ahora bien dada la minoría de los beneficiarios en virtud del fallecimiento ab-Instestato de la adulta MIRIAN LUZMILA GONZALEZ MONTOYA, por los bienes dejados por la De-Cujus antes citado es por lo que acudo ante su competente Autoridad, para solicitar se AUTORICE a la ciudadana: MARIA ELENA GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.015.898, para que trámite todo lo pertinente al cobro de Beneficios Sociales dejado por la causante a favor del adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), menor de edad.-
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, este Circuito concluye que es beneficioso el interés del adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: MARIA ELENA GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.015.898, para que trámite todo lo pertinente al cobro de Beneficios Sociales dejado por la causante mencionada en autos a favor de su hermano (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), para que gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder al mismo con motivo del fallecimiento de su madre ciudadana: MIRIAN LUZMILA GONZALEZ MONTOYA, quien fue portadora de la cedula de Identidad Nº V-9.590.474, quien falleció el día (01) de Junio del año 2.010.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Circuito en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a los (27) días del mes de Junio del año Dos mil Once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. i
a La Jueza Prov.

Abg. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO





Exp. JMS-S-430-11.- DM/FM/Rosa.-