REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 28 de Junio del año 2011

200º y 152º

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 06-06-2011, por la ciudadana YURIS YESSENIA REQUENA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.510.942, actuando en este en su condición de Madre y representante legal de los HNOS.: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por el Abogado DAVID ANTONIO ACOSTA SEGOVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.616.
En fecha 17-03-2011, falleció ab-intestato en el Municipio Girardot del Estado Aragua, el ciudadano ALGENYS FRASNEY SILVA SOLIS, quien era portador de la cédula de identidad N° 15.512.374 y dejo como herederos a la ciudadana YURIS YESSENIA REQUENA FLORES y a los HNOS.: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 09-06-2011, se admitió dicha Solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, a favor de la ciudadana YURIS YESSENIA REQUENA FLORES y los HNOS.: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la niña que nos ocupa, la autorización que se pretende y por lo tanto debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YURIS YESSENIA REQUENA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.510.942, para que en su condición de Madre y representante legal de los HNOS.: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a la citada ciudadana, con motivo del fallecimiento de su concubino ciudadano: ALGENYS FRASNEY SILVA SOLIS, quien era portador de la cédula de identidad N° 15.512.374. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar cualquier cheque a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, al día (28) del mes de Junio del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° JMSS-1.784-11.-
DM/FM/José.-