REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 29 de Junio del año 2011

200º y 152º

AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 20-05-2011, por la ciudadana SILSA ELIDE TOVAR REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.358.631, actuando en este en su condición de Abuela y representante legal de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes):
En fecha 11-02-2011, falleció ab-intestato en la ciudad de San Fernando, el ciudadano CESAR JOSE VARGAS, quien era portador de la cédula de identidad N° 4.139.752 y dejo como heredera la citada niña.
En fecha 31-05-2011, se admitió dicha Solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la niña que nos ocupa, la autorización que se pretende y por lo tanto debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana SILSA ELIDE TOVAR REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.358.631, para que en su condición de Abuela y representante de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de Cujus CESAR JOSE VARGAS. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos. Igualmente se deja a salvo derechos a terceros.- Cúmplase.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (29) días del mes de Junio del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.---
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA.-

El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Exp. N° JMS-S-1.748-11.-CJU/FM/yuliec.-