REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, (29) de Junio de 2.011
201º y 152º
ASUNTO: JMS-S-1.910-11.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta de Protección representada por la Abg. Carmen Zapata, se OBSERVA: En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; ESPINOZA GUEDEZ ELOY RICARDO y LOZADA ROSALIA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.147.744 y V-20-004.241, padres biológicos de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, respectivamente, los cuales acordaron lo siguiente en cuanto al Régimen de Convivencia. UNICO: Ambos padres convienen los fines de semana alternados vacaciones y fechas especiales de mutuo acuerdo...Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 385 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos mil Once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento al auto anterior.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
ASUNTO: JMS-S-1.910.-11. - DM/FAM/Miriam.-
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