REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 03 de Junio de 2011
200º y 152º


Visto el convenimiento de fecha 01-06-2011 suscrito por los ciudadanos ROSA MARBELLA LEAL MENA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 6.679.894, y el ciudadano GUILLERMO JOSE TORRES QUIÑONEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.195.220. Quienes convinieron en mutuo acuerdo en el Aumento de la Obligación de Manutención a favor de los Hnos. (Se omite de confirmad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) el padre ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, mas la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) como Bono de Fin de año..” ... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 358 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (03) días del mes de Junio del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,


Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia

El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp.: JMS-625 DM/FM/Betania.-