REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 03 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.757-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente, previamente se OBSERVA:
En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; TOMAS GUSTAVO SILVA BARONI y NILDA MAGALIS MALAGA APONTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-10.620.374 y V-8.630.789, padres de las Hnas. (Se omite de confirmad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 y 8 años de edad, quienes exponen: “Convenimos en aumentar Obligación de Manutención a favor de las Hermanas antes citadas a un monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nomina del lugar de trabajo de éste y depositarse en cuenta de ahorros aperturada a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad y cuyo control estaba siendo llevado en la causa N° 14.395 de la nomenclatura del extinto Tribunal Primero de Protección del Niño, Niña y Adolescente, mas aporte extra en el mes de diciembre por un monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) deducibles de la correspondiente bonificación de fin de año. Igualmente establecimos que los gastos referentes a útiles escolares y gastos médicos serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos que haya sido beneficiado el padre en ejercicio de sus funciones como empleado adscrito a la contraloría del estado”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. El tribunal acuerda librar oficio al organismo empleador. Se insta a la ciudadana NILDA MAGALIS MALAGA APONTE a los fines de que consigne el numero de cuenta.Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 03 días del mes de Junio del año 2011.- Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,

Dr. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario.,

Dr. FREDDYS MARTINEZ





Exp.: JMSS-1.757-11/DM/FM/Betania.-