REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 03 de Junio del año 2.011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.774-11.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante Despacho de Abogados, previamente se OBSERVA: En el folio uno (01), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; RICHARD JOSE VIVAS y VICTARY GABRIELA VILLENA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.520.947 y V-17.608.766, padres biológicos de las niñas (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en Fijar Primero: El padre se obliga a adquirir la propiedad del inmueble ubicado en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en la Urbanización La Trinidad, II etapa, casa Nº 175, a nombre de las niñas (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); así mismo se obliga a remodelar el área de la cocina de dicho inmueble antes de serle entregado a la madre de las identificadas niñas. Este compromiso asumido se llevara a cabo en el transcurso de treinta (30) días continuos, contados a partir del auto que acuerde la Homologación del presente convenimiento.
SEGUNDO: El padre se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000;oo) mensuales, depositada en una cuenta de ahorro, a favor de las niñas, que a los efectos ordene a aperturar el Tribunal. La administración de dicha cuenta estará a cargo de la madre. TERCERO: El padre conviene asumir los gastos de educación, colegio, transporte escolar, uniformes, dotaciones escolares, vestidos. Ambos convinieron en que los gastos médicos están cubiertos por una póliza de seguros contratada por el padre, la cual está vigente, (póliza dorada de salud, seguros MAPFRE). CUARTO: Ambos padres acordaron establecer un Régimen de Convivencia Familiar abierto, mediante el cual el padre pueda visitar y llevar a sus hijas tanto al colegio como de paseo, en la casa de visita a sus abuelos y tías paternos, así como de vacaciones. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (03) días del mes de Junio del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
ASUNTO: JMSS-1.774-11.-
DM/FM/José.-
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