REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 30 de Junio de 2011
200º y 152º


ASUNTO: EXP. JMSS-1.799-11

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR


SOLICITANTE: DENIS GUILLERMO SOLORZANO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.607.902, debidamente asistido por ante la Defensoria Publica del Estado Apure.-

BENEFICIARIA: niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Vista la solicitud de fecha 06-06-2.011, formulada ante este Despacho por el ciudadano DENIS GUILLERMO SOLORZANO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.607.902, debidamente asistido por ante la Defensoria Publica del Estado Apure, actuando a favor de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de los ciudadanos ANNER JAVIER INOJOSA FRANCO y JOSE RICARDO RONDON MONTOYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.948.329 y 12.324.895 respectivamente, quienes contestaron impedimento alguno las preguntas formuladas y así mismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano es responsable económicamente de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que el mismo mantiene la responsabilidad de crianza de la niña que nos ocupa. Así como también la opinión de la madre de la niña ciudadana DAYANA CORREA. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficiente para declarar a la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como CARGA FAMILIAR del ciudadano DENIS GUILLERMO SOLORZANO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.607.902. Cúmplase.-
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ.


En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ.



EXP.N° JMSS-1.799-11
DM/Sore.-