REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 30 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.913-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MIRLA YADIRA CASTILLO SILVA y JUAN JESUS VILLAZANA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 23.700.691 y 18.146.594, respectivamente, en sus condiciones de padres biológico de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, quienes convinieron por concepto de obligación de manutención Provisional por el monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400) mensuales, asimismo establecieron un monto de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4000) para los gastos de parto, mientras se obtiene la factura real una vez ya haya nacido el niño.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 30 días del mes de Junio del año 2011.- Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La JUEZ PROV.
DRA. DULCE MEDINA.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS-1.913-11
DM/FM/celenne.-
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