REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 30 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.923-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos; CARLOS FRANBIER MARTINEZ CASTRO y ROSA ELOISA MEDINA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 21.293.180 y 24.104.351, respectivamente, en sus condiciones de padres biológico de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de 01 año de edad, quienes convinieron por concepto de obligación de manutención la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300) mensuales, pagaderos al vencimiento de quincenas de cada mes, a partir del 30-06-2011, serán depositados en la entidad bancaria que asigne el Tribunal, así como también el obligado alimentario antes mencionado lo proveerá de medicina y vestido, mas aportes extras de bono especial por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600) y bonificación especial de fin de año por el monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800).-

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. El tribunal acuerda aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 30 días del mes de Junio del año 2011.- Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,

Dr. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario.,

Dr. FREDDYS MARTINEZ





Exp.: JMSS-1.923-11
DM/FM/celenne.-