REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 07 de Junio de 2011.
201º y 152º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal del Municipio San Fernando, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARIELA NORELBYS FLORES COLINA y RAYNER ALBERTO RANGEL MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 19.470.176 y 19.406.529, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. NAHIR MIRABAL, quienes convinieron: “El Ciudadano RAYNER ALBERTO RANGEL MOTA, fijó la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, 00) mensuales, pagaderos al vencimiento de cada quincenas de cada mes a partir del 31-05-11, por concepto de Obligación de Manutención. Así mismo un aporte extra por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, 00), por concepto de Bono Especial y la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, 00), por concepto de Bonificación Fin de Año, más el aumento anual del 20%. Aportes estos que serán depositados en una cuenta de Ahorros que a tales fines se acuerde aperturar, la cual se acuerda Aperturar en esta misma fecha”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (07) días del mes de Junio del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-1.791-11
DM/FM/Nicxon.-