REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 07 de Junio de 2011
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos VILMA TARSI CORDOBA CONTRERAS y SAMUEL ELÍAS RAMOS ORTÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 18.326.141 y 18.993.983, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las niñas (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidas por la Abg. CARMEN ZAPATA, Defensora Pública Primera, quienes convinieron: “El Ciudadano SAMUEL ELÍAS RAMOS ORTÍZ, ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) mensuales, para el 15 de Agosto ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), serán utilizados para la compra de uniformes y útiles escolares, así mismo ofrece para el 01 de Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo), serán utilizados para gastos de la época decembrina, en cuanto a los gastos de médicos y medicinas acuerdan el 50% cada uno cuando sea necesario o cuando lo ameriten. Igualmente solicitan al Tribunal se ordene aperturar cuenta en la entidad bancaria Bicentenario a favor de la referidas beneficiarias, a los efectos de controlar la obligación de manutención, la cual se Acuerda aperturar en ésta misma fecha. El padre e compromete a realizar los depósitos en la referida cuenta bancaria. Igualmente acuerdan el AUMENTO AUTOMÁTICO anual en base al 20% sobre los montos de la obligación establecida. La ciudadana VILMA TARSI CORDOBA CONTRERAS, antes identificada admite el presente convenio y piden al Tribunal HOMOLOGUE el presente convenio.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (07) días del mes de Junio del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. JMSS-1.801-11
DM/FM/Nicxon.-