REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 08 de Junio de 2011
200º y 152º

Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIELBA MAIRIN MIRABAL HERNANDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 16.511.779, y la Parte Demandada ciudadano DANNYS ANTONIO FADUS PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.000.565, quienes convinieron que el ciudadano DANNYS ANTONIO FADUS PARRA, se compromete a comenzar a cancelar la deuda que mantenía desde la ultima quincena del mes de diciembre del año 2.010, que asciende a la suma de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs.2.100) pasado a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) y las mensualidades de los meses de enero, febrero, marzo, abril, y mayo del año que discurre, a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) cada uno. así mismo tendrá un lapso comprendido desde el 15-06 hasta 15-10 de los corrientes para cancelar la deuda atrasada, sumas que eran depositadas por el obligado en autos en la cuenta de ahorros existente en el Banco Caribe. Seguidamente la ciudadana MARIELBA MAIRIN MIRABAL HERNANDEZ, esta de acuerdo con todo lo convenido con el ciudadano antes mencionado a favor de las Hnas. FADUS MIRABAL. Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA los acuerdos conciliatorios planteados entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 358 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (08) días del mes de Junio del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Prov.,


Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMS-393-10 DM/FM/Rosana