REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 08 de Junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.789-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Municipal del Niño y adolescente, previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; LUIS ARTURO NIEVES MARTINEZ y YURY HEIS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.146.419 y V- 16.976.073, padres biológicos de la Hnas. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Convinieron en fijar Obligación de Manutención a favor de las mencionadas Hnas. de la siguiente manera: El Progenitor cumplirá con la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) mensuales, pagaderos al vencimiento de quincenas de cada mes, a partir del 15-06-2.011, sumas que serán depositadas en la entidad que asigne el tribunal, así como también el queda obligado de proveerlo de Medicina, vestido, bono especial de bs. 600,oo y bono de fin de año 800 Bs…Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (09) días del mes de Junio del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
EXP. N° JMSS-1.789-11
DM/sore
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