REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 09 de Junio del año 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMS-645-11
Vista el acta procesal que antecede, mediante la cual se deja constancia que las partes ciudadanos SONIA MARIA NUNES AGUILAR, parte Demandante, y RAMON GRACIANO CASTILLO SALAZAR, parte Demandada, padres de los Hnos. (Se omite de confirmad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), no comparecieron ni por si ni mediante Apoderado Alguno a los fines de que se celebrara la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, tomando en cuenta que la parte actora no justificó su ausencia ni directamente, ni por medio de su apoderado, considerando este Juzgador establecida la solución legal para la Situación surgida, concretamente en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar o a la Audiencia de Juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”.
Por todas las consideraciones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la instancia en el presente proceso de Demanda de Obligación de Manutención, por la incomparecencia de las partes a dicho Acto. Todo de Conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASI SE DECIDE.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° JMS-645-11 DM/FM/Betania.-