REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 09 de Junio de 2.011

201º y 151º


ASUNTO: JMS-S-1.810-11.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta de Protección representada por la Abg. Carmen Luisa Barrios, se OBSERVA: En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; LUIS ALBERTO BLANCA RODROGUEZ y ESTHELAS MARELY ARAQUE POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.358.556 y V-19.249.621, padres biológicos de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad respectivamente, los cuales acordaron lo siguiente en cuanto al Régimen de Convivencia. UNICO: El progenitor solicito enviar a buscar a la niña los días que tenga libre en su jornada laboral, en virtud de que constantemente tiene horario rotativo tiene medida Cautelar de no acercamiento a la casa de la madre por la Fiscal Novena por lo tanto la niña será buscada por el hermanos mayor de la niña el ciudadano JOSE VICENTE BLANCA, Los días acordados en un horario prudente....Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 385 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año Dos mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento al auto anterior.

El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

ASUNTO: JMS-S-1.810-11. - DM/FAM/Miriam.-