REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 09 de Junio de 2011
200º y 152º



ASUNTO: JMSS-1.699-11


SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL


SOLICITANTE: HECTOR SEGUNDO VELASQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.017.126, debidamente asistida por el Dr. AMILCAR GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.668.-

BENEFICIARIO: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Gestionar Pago de Acreencia, con sus recaudos anexos presentada ante este Tribunal por la ciudadana HECTOR SEGUNDO VELASQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.017.126, debidamente asistida por el Dr. AMILCAR GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.668, actuando en representación del adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quién expone:

Es el caso ciudadano Juez que con el fin de ahorrar un dinero a favor de mi menor hijo ya identificado que le servirá para los futuros gastos de devendrían en el transcurso de su vida de estudiante la cual apenas va por la educación Media General, que cursa en el Colegio Nuestra Señora del Valle, de esta ciudad de san Fernando de Apure, su madre y yo optamos por aperturar a nombre del referido menor una cuenta Bancaria a su nombre, lo cual se hizo a través del Banco BANCORO, cuenta N° 0006-0032-66-0325001493, tal como se evidencia de la copia simple de la Libreta la cual acompaño en la presente solicitud, ahora bien para nadie es un secreto que la institución bancaria BANCORO, fue objeto de intervención financiera acordada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, quedando de esta manera el dinero que hasta la fecha de la intervención del Banco constituían los ahorros de mi hijo, siendo que posterior a este hecho yo como su representante en la cuenta de ahorro he venido gestionando de distintas maneras el reintegro de ese dinero, siendo la primera de ellas la solicitud de Transferencia y Apertura de Cuenta de Ahorros, realizada a través del Banco de Venezuela, S.A con sede en palo negro, Estado Aragua, en su carácter de Agente de pago por cuenta y orden del Fondo de Garantías de Deposito y Protección Bancaria (FOGADE),…

En fecha 20 de Mayo del año 2.011, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 03-06-2.011, tal como se evidencia en los folios 16 y 17 de los autos.

Por todo lo anteriormente expuesto y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del mencionado adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA: PRIMERO: AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano HECTOR SEGUNDO VELASQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.017.126, actuando en representación de su hijo el adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, gestione por ante el organismo competente, el PAGO DE ACREENCIA, que le puedan corresponder al mismo.
SEGUNDO: Igualmente queda AUTORIZADO para retirar los cheques a nombre de este Tribunal ante los organismo competentes advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignados para su debida administración por ser bienes del adolescentes.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la parte interesada.-
Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
El Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP. N° JMSS-1.699-11
DM/sore