REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, Trece (13) de Junio del año 2011.-
200º y 152º
ASUNTO: JJ-96-404-11
SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE:
MARYURIS VANESSA MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.816.696, en su carácter de madre y Representante legal de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, debidamente asistida por el Dr. ERNESTO BOCANEY, Defensor público Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, adscrito a la unidad de Defensa Pública del Estado Apure
DEMANDADO:
FRAMEN JOSUE GALINDO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.342.144 domiciliado en La Avenida Carabobo, iglesia cristiana Jehovanissi, Municipio San Fernando del Estado Apure.-
BENEFICIARIO: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA
ACCION:
DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 04 de Noviembre del año 2.010, presentado por la ciudadana MARYURIS VANESSA MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.816.696, en su carácter de madre y Representante legal de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, debidamente asistida por el Dr. ERNESTO BOCANEY, Defensor público Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, adscrito a la unidad de Defensa Pública del Estado Apure, constante de cinco (05) folios útiles, más un (01) anexos; consistente en demanda de Obligación de Manutención, contra el ciudadano FRAMEN JOSUE GALINDO CEDEÑO, solicitando se Fije la Obligación de Manutención por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales, así como también solicitó el establecimiento de dos aportes extras en el mes de Septiembre en el mes de Diciembre para cubrir parte de los gastos de uniformes y útiles escolares y gastos propios de la época decembrina, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES Y SEISCIENTOS BOLIVARES se fije el aporte de inicio de las actividades escolares por cuanto el mismo no cobra bono vacacional. La presente demanda fue admitida en fecha 08/11/2010.
La presente demanda fue presentada en los siguientes términos: …de la unión concubinaria que existió entre el ciudadano FRAMEN ALFONZO GALINDO CEDEÑO… fue procreada la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, de un año de edad, pero es el caso ciudadano juez que desde el momento en que mi ex concubino decidió apartarse tanto de mi persona como de mi hija, abandono también el sagrado deber de coadyuvar en la manutención de la misma, al extremo de rehusarse a aportar sustento alguno pese a los constantes intentos de mi parte para hacerle entrar en razón y lograr así que cumpla al menos con sus obligaciones de padre, resultando necesario someterlo a consideración del órgano jurisdiccional competente para obtener un pronunciamiento judicial en interés superior de la niña objeto de la presente decisión…. solicitando que se fije la misma a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales, así como también solicitó que se fijen los aportes extras en el mes de Septiembre y de Diciembre respectivamente para cubrir parte de los gastos de uniformes y útiles escolares y gastos propios de la época decembrina, en TRESCIENTOS BOLIVARES Y SEISCIENTOS BOLIVARES descontados del bono vacacional y de fin de año, y que dichos conceptos sean retenidos a través del organismo empleador y depositados en cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario para garantizar la efectividad del pago.
Siendo la oportunidad para la contestación de la demanda el accionado expuso:… Ofrezco suministrarle a mi hija SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, una obligación alimentaria de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00) que depositaré en una cuenta de Ahorros a su nombre en la Entidad Bancaria que destine el tribunal y con autorización para que su señora madre lo haga efectivo, o se me descuente por medio de retención judicial, en cuanto a los SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00) de fin de año, ofrezco cuatrocientos (400,00) para su derecho de recreación y de otras necesidades me comprometo a suministrárselo personalmente, rechazando así la cantidad alegada de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00) en virtud de que soy un empleado que devengo de un salario mínimo mensual, cobrando solo OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES (820,00) mensual debido a los descuentos de A:- Seguro Social. B- Seguro de Paro Forzoso. C-Caja de Ahorro. D-Ley Política Habitacional. E-Crédito Comercial, F-Préstamo caja de ahorros y F-Juez de Protección (otros hijos) manutención de ABRAHAM GALINDO NARANJO Y ABRAHANNY GALINDO, debidamente reconocidos como se evidencia en copias fieles de los originales de las actas de nacimientos consignadas con la letra “A y B”, las cuales promuevo en este mismo instante
En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:
“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”
Obligación ésta que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no esté legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano FRAMEN JOSUE GALINDO CEDEÑO, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:
1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento inserta al folio 6 de esta causa correspondiente a la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA expedida por el Registrador Civil del Municipio El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, la cual se valora como plena prueba de la filiación entre la niña mencionada y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil-
3.- Constancia de Trabajo del ciudadano FRAMEN JOSUE GALINDO CEDEÑO, emitida por el jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Apure, en el cual consta que el accionado presta sus servicios como Obrero, y devenga una mensualidad de UN MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON 90 CENTIMOS (1.303,90), la cual se valora como prueba de sus ingresos mensuales y por consiguiente de su Capacidad Económica de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandada:
1.-Copia Fotostática de la partida de nacimiento de los hermanos SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA las cuales se valoran como plena prueba y demuestra la filiación el accionado y sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil-
2.- Copia Fotostática del bauche de pago inserto al folio 30, este tribunal no le otorga valor alguno por cuanto el mismo señala un monto de ingresos fijos distinto de la constancia de trabajo.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como Decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoada en fecha 11 de Enero del año 2.011 y Aumenta con carácter definitivo la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales, en virtud de que el accionado no devenga ingresos mensuales suficientes para Aumentar la Obligación de Manutención en la cantidad solicitada, y posee otra carga familiar, la obligación aquí decretada debe ser cumplida por el padre a partir del presente mes de Junio del año en curso, mas aportes extras en el mes de Septiembre de cada año en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00), que debe ser descontado del sueldo devengado en el mes de septiembre, y QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) que debe ser descontado de los aguinaldos en el mes de diciembre, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña sujeto de la presente causa en la época decembrinas; sumas estas que deben ser depositadas por el organismo empleador del padre en cuenta de ahorros en el banco BICENTENARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem. De conformidad con lo establecido en el articulo 466-B literal “c” se decreta medida de embargo ejecutivo sobre las prestaciones sociales por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00), que cubren doce mensualidades futuras para garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención hasta por doce mensualidades futuras en caso de cese de sus funciones del accionado.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, , DECLARA:
PRIMERO PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MARYURIS VANESSA MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.158.443, en su carácter de madre y Representante legal de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, debidamente asistida por el Dr. ERNESTO BOCANEY, Defensor público Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, adscrito a la unidad de Defensa Pública del Estado Apure, en contra del ciudadano FRAMEN JOSUE GALINDO CEDEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.342.144 domiciliado Avenida Carabobo Iglesia Cristiana Jehovanissi, Municipio San Fernando del Estado Apure.-
SEGUNDO: Se Fija con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, que el ciudadano FRAMEN JOSUE GALINDO CEDEÑO debe cumplir a favor de su hija SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, a partir del presente mes de Junio año en curso, mas aportes extras en el mes de Septiembre en la cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00) deducibles del bono vacacional en su debida oportunidad como complemento del bono de fin de año y la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) respectivamente, siendo descontado este último de los aguinaldos respectivos, sumas estas que deben ser retenidas a través del organismo empleador del padre y depositadas directamente en cuenta de ahorros que el tribunal ordenará apertura para tal fin para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña y festividades decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el organismo empleador del padre en cuenta de ahorros en el banco BICENTENARIO, a nombre de la madre ciudadana MARYURIS VANESSA MORENO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.816.696, así mismo el padre debe cubrir el 50% de los gastos de medicina, medico, vestuario que requieran los mencionados hijos .- Cúmplase.-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 466-B literal “c” se decreta medida de embargo ejecutivo sobre las prestaciones sociales por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00), que cubren doce mensualidades futuras para garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención hasta por doce mensualidades futuras en caso de cese de sus funciones del accionado.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular.,
Dra. MARGARITA CASTILLO,
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las 2:00 PM.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
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