TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, dieciséis (16) de Junio del año Dos mil Once 2.011.-
201º y 152º
ASUNTO: JJ-77-120-11
SENTENCIA DE CUMPLIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE:
CRUZ AMALIA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.754.810, en su carácter de madre y Representante legal de los Hnos. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el abogado JOSE CALAZAN RANGEL RANGEL, en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.280.-
DEMANDADO:
ALEXIS RAFAEL CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.255.332.-
BENEFICIARIOS: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 19 de Noviembre del año 2.008, presentada por la ciudadana CRUZ AMALIA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.754.810, en su carácter de madre y Representante legal del de los Hnos. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el abogado JOSE CALAZAN RANGEL RANGEL, en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.280, constante de tres (03) folios útiles, más cinco (05) recaudos anexos; consistente en demanda de Cumplimiento Obligación de Manutención, contra el ciudadano ALEXIS RAFEL CHAPARRO, solicitando el cumplimiento de la Obligación de Manutención mas los aportes extras establecidos en Sentencia firme de Divorcio 185-A, en fecha 24-10-2.007, alegando que demandado cuándo el momento de la demanda adeudaba la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 4.248.oo) mas los interés por concepto de interés en mora por la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 648.oo). Así mismo solicito que se obligue al demandado a cumplir con el monto adeudado a partir de la interposición de la presente demanda hasta su definitiva.- La presente demanda fue admitida en fecha 26-11-2.008, se dicto de inhibición el cual fue remitido el mismo al Tribunal de alzada de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 26-01-2.009, fue admitida dicha Demanda se le dio su curso de ley.-
La presente demanda fue presentada en los siguientes términos: …pero es el caso a la fecha de la presentación de la presente hasta los actuales momentos el demandado de autos, no ha colaborado consecutivamente en su responsabilidad como padre, desde el mismo momento de la solicitud de Divorcio 185-“A” desde hace (05) años, incumpliendo así con sus mensualidades legales allí acordadas, así como también se encuentra cursando estudios segundarios, la cual se desprende inobjetablemente de dicha sentencia, ahora bien es el caso que se me hace difícil costear por mi persona todos los gastos de educación y vivienda por el alto costo de la vida hoy día, así mismo solicito el cumplimiento de la presente obligación de Manutención de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150.oo) mensuales, mas los aportes extras por las suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo) en los meses de Septiembre y Diciembre en virtud que los montos son establecido de mutuo acuerdo en la solicitud antes nombrada.-
La parte accionada no contesto la demanda ni promovió prueba alguna a su favor, así como tampoco compareció en fecha 07/06/2.011, a la Audiencia de Juicio.
En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:
“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”
Obligación ésta que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no esté legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, fue fijada en la Sentencia de Divorcio 185-“A” en fecha 24/10/2.007, la cual no cancelo demostrándose en autos por cuanto no existe recibo alguno de la cancelación de la dicha manutención.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
1.- Copia fotostática de la sentencia de Divorcio 185-A, suscrito por los ciudadanos; CRUZ AMALIA HERNANDEZ y ALEXIS RAFAEL CHAPARRO insertas a los folios 5 al 8 expedida por este extinto Tribunal de Protección la mencionada documental se valora como plena prueba por ser esta documento publico que no fue tachado conservando todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en articulo 1.359 del Código Civil en concordancia de con lo establecido en 429 del Código de Procedimiento Civil, la cual demuestra el establecimiento Judicial de la Obligación de la Manutención a través de la Sentencia definitiva de Divorcio 185-“A” de fecha 24/11/2.007, en la cual se estableció dicha Obligación cuyo cumplimiento se demanda.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
1.- Se deja constancia que el demandado de autos no contesto ni promovió prueba alguna en el presente Juicio.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como Decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención incoada en fecha 19 de Noviembre del año 2.008, por cuanto el demandado no promovió prueba alguna que demostrase el cumplimiento de la Obligación de Manutención establecida mediante sentencia definitiva de Divorcio de fecha 24/11/2.008, prueba esta que el corresponde a la parte accionada ya que esta debidamente probada en la mencionada sentencia la Obligación Judicial impuesta al accionado a favor de sus hijos Hnos. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cuyo monto asciende a la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 4.248.oo) mas los interés por concepto de interés en mora por la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 648.oo), mas los montos adeudados desde el momento de la interposición de la demanda hasta la fecha este Juzgador dicta sentencia le corresponde a la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 9.624.oo) por concepto de Obligación de Manutención mas los aportes extras y la suma de los interés por la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 774.oo) por concepto de interés de mora calculado en base a un 12% anual, todo ello calculado en base a la Obligación de manutención establecida en la sentencia de Divorcio 185 “A” anteriormente mencionada, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Cumplimiento Fijación de la Obligación de Manutención formulada por la ciudadana CRUZ AMALIA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.754.810, en su carácter de madre y Representante legal de los Hnos. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por el abogado JOSE CALAZAN RANGEL RANGEL, en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.280, contra el ciudadano ALEXIS RAFAEL CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.255.332.-
SEGUNDO: Se condena al ciudadano ALEXIS RAFAEL CHAPARRO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.255.332, a cancelar en la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 9.624.oo) cuyos montos se comprenden en los siguientes conceptos: cuarenta y tres (43) mensualidades, vencidas hasta la presente fecha por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150.oo) mensuales, desde el año 2.007 hasta el 24 de mayo del 2.011, para un total de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 6.450.oo), mas la suma de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 774.oo) por concepto de interés de mora calculado en base a un 12% anual, e igualmente los aportes extras cuatro (04) Bonos Escolares del los años 2007, 2008, 2009 y 2.010, por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo) c/u para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200.oo) mas los Bonos Decembrino de los años 2007, 2008, 2009 y 2.010, c/u por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo) c/u para un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.oo), a favor de los Hnos. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Accidental
Dr. JOSE LUIS QUIÑONES
La Secretaria Accd.
Abg. YULIEC TOVAR P.-
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Accd.
Abg. YULIEC TOVAR P.-
Exp. JJ-77-120-11
JLQ/YJTP/Miriam.-
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