REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, dos (02) de Junio del año 2011.-
200º y 152º
ASUNTO: JJ-91-333-11.-
SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE:
EDITH ARRIAGA PEREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.140.423 y de este domicilio, en su carácter de madre de la ciudadana STEFANY JUNEDITH MONTOYA ARRIAGA debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
DEMANDADO:
JUAN RAIMUNDO MONTOYA ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.621.606 y de este domicilio.-
BENEFICIARIA: Ciudadana STEFANY JUNEDITH MONTOYA ARRIAGA.
ACCION:
DEMANDA POR REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 29 de Julio del año 2.010, presentado por la ciudadana EDITH ARRIAGA PEREZ, en su carácter de madre de la ciudadana STEFANY JUNEDITH MONTOYA ARRIAGA debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constante de dos (02) folios útiles, mas un (01) anexo; consistente en una demanda por Revisión de la Obligación de Manutención, contra el ciudadano JUAN RAIMUNDO MONTOYA ARMAS, solicitando se aumente la Obligación de Manutención de la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) a SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, así como también dos (02) Aportes Extras en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) cada aporte.- La presente demanda fue admitida en fecha 04-08-2.010, cumpliéndose con todos los actos del proceso.-
La presente demanda fue presentada en los siguientes términos: “…en fecha 21-10-2.008, el extinto Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente, dictó sentencia en la que fijó obligación de manutención a favor de nuestra hija STEFANY JUNEDITH MONTOYA ARRIAGA, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, mas los aportes extras por la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo) en el mes de septiembre… y la suma de seiscientos bolívares (Bs. 600,oo)… pero es el caso que el padre de mi hija se ha resistido en todo momento a aumentar dicha obligación de manutención sin explicación alguna… dicho ciudadano posee un nivel de ingresos suficientes en virtud de que es Ganadero. Por todo lo antes expuesto, es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar se obligue al ciudadano Juan Raimundo Montoya Armas… a aumentar la obligación de manutención a favor de mi hija STEFANY JUNEDITH MONTOYA ARRIAGA. Estimo el monto de la presente solicitud en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales por concepto de obligación de manutención, así como también dos aportes extra por un monto de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) en el mes de Septiembre por concepto de gastos universitarios, mas un monto de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) en el mes de diciembre por concepto de bonificación de fin de año”…
La parte accionada consignó escrito de contestación a la demanda debidamente asistido de Abogado, con documentos probatorios que rielan a los folios 50 al 66 de los autos, mediante el cual manifestó que en ningún caso ha recibido cantidad de dinero alguno o que haya mejorado su condición socio económica, así como también destaca al Tribunal que no devenga salario alguno, y además alega que tiene otras obligaciones para con su grupo familiar constituido por sus hijos y su concubina, por lo que negó, rechazó y contradijo la obligación de aumentar a la cantidad descrita por la actora en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), con dos cuotas anuales y especiales de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,oo) cada una.-
En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:
“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”
Obligación ésta que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no este legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano JUAN RAIMUNDO MONTOYA ARMAS, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:
1.- Copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la ciudadana STEFANY JUNEDITH MONTOYA ARRIAGA, la cual no fue impugnada por la parte contraria, se valora como plena prueba de la filiación entre la niña que nos ocupa y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Folio 3.-
2.- Testigos ANDREINA GOMEZ, LUIS BRICEÑO, MALVA CASTILLO, ARQUIMEDES BENAVENTA y KELVIN SUAREZ.-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandada:
1.- Copia Fotostática de Cheque de Gerencia N° 73290005 contra el Banco Bancoro, inserto al folio 54, la cual se valora como plena prueba de que el obligado pago la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.600,oo) por concepto de Obligaciones de Manutención atrasadas y futuras.-
2:- Constancia expedida por el Abg. FREDDYS MARTINEZ en su carácter de Secretario de este Circuito Judicial, en fecha 30-09-2.008 mediante la cual se hace constar que el demandado pago la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.600,oo) por concepto de Obligación de Manutención atrasadas y futuras, la cual se valora por ser un documento publico de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Folio 55.-
3.- Copias fotostáticas de las Partidas de Nacimiento de los HNOS. MONTOYA PEÑA, JOSE ANTONIO, JOSE GREGORIO, JUAN RAIMUNDO y JESUS SEBASTIAN, las cuales se valoran como plena prueba de la carga familiar de la parte demandada, demostrando con ello que también tiene obligaciones legales establecidas en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Instrumentales que se valoran de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil.- Folios 56 al 59.-
4.- Copia fotostática de CARTA DE CONVIVENCIA expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia “San Rafael de Atamica”, la cual se desecha por cuanto no cumple con los requisitos establecido en el artículo 117, ordinal primero (1°) de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
Con relación a las pruebas testimoniales promovida por la parte demandante se determina en autos que fueron promovidos como testigo en la Audiencia de Juicio, la declaración de los ciudadanos ANDREINA GOMEZ, LUIS BRICEÑO, MALVA CASTILLO, ARQUIMEDES BENAVENTA y KELVIN SUAREZ, compareciendo a dicho acto los ciudadanos LUIS RAUL BRICEÑO PEREZ y KERVIN JESUS TERAN SUAREZ quienes declararon sobre las preguntas formuladas a tenor del interrogatorio respectivo formulado por la parte accionante en la presente causa de la siguiente manera: 1) Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JUAN RAIMUNDO MONTOYA? CONTESTO: Si.- 2) Diga el testigo si tiene conocimiento personal de la actividad económica a la que se dedica el ciudadano JUAN RAIMUNDO MONTOYA? RESPONDIO: El es ganadero y vende queso en San Rafael de Atamaica.- 3) Diga el testigo con que frecuencia el ciudadano JUAN RAIMUNDO MONTOYA vende queso en San Rafael de Atamaica y que cantidad aproximadamente.-? RESPONDIO: El vende queso semanalmente (lunes) en San Rafael de Atamiaca en cantidades considerables.- 4) Diga el testigo si aparte de la venta de queso, el ciudadano JUAN RAIMUNDO MONTOYA tiene otra actividad económica.-? RESPONDIO: Se dedica a la ganadería, engorda y vende ganado.- Por su parte el testigo KERVIN JESUS TERAN SUAREZ contestó de la manera siguiente: 1) Diga el testigo si tiene conocimiento de los hechos por los cuales viene a declarar? CONTESTO: Si tengo conocimiento y son por la demanda de manutención en contra del ciudadano JUAN MONTOYA.- 2) Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JUAN RAIMUNDO MONTOYA, desde cuando y como lo conoció? CONTESTO: Si, lo conozco, y lo conocí en una fiesta ofrecida en la Finca Atamaica que es de su propiedad, aproximadamente hace un (01) año.- 3) Diga el testigo cuales son las actividades económicas a las que se dedica el ciudadano JUAN RAIMUNDO MONTOYA? RESPONDIO: las actividades que tengo conocimiento son la comercialización de productos lácteos como lo son el queso y leche, otra actividad es la de la ganadería.- 4) Diga el testigo con que frecuencia el ciudadano JUAN RAIMUNDO MONTOYA comercializa los productos que menciona.-? RESPONDIO: Los productos lácteos que menciono los comercializa aproximadamente todos los lunes en San Rafael de Atamaica; testigos estos que este Tribunal les otorga pleno valor probatorio por cuanto en las preguntas realizadas demostraron con sus dichos que el padre de la beneficiaria en la presente causa tiene la capacidad económica para coadyuvar en los gastos generados por su hija, en virtud de las actividades lucrativas a las que se dedica como lo son la venta de queso y el engorde y venta de ganado vacuno, por lo que esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a sus declaraciones de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como Decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión y Cumplimiento de la Obligación de Manutención incoada en fecha 29 de Julio del año 2.010, y se AUMENTA con carácter definitivo a la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, en virtud de que el padre se dedica a una actividad lucrativa relacionada con la ganadería, por lo que posee ingresos suficientes para AUMENTAR la Obligación de Manutención en la cantidad solicitada, así como el hecho de que la ciudadana que aquí nos ocupa vive en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, pagando residencias y cursando estudios en una Universidad Privada y el padre tiene la Obligación Moral de ayudar a sus hijos para que estos obtengan un titulo universitario, la obligación aquí decretada debe ser cumplida por el padre a partir del presente mes de Junio del año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) y en el mes de Diciembre por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) para cubrir parte de los gastos en las épocas de inicio de actividades universitarias y decembrinas; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el padre en cuenta de ahorros aperturada para tal fin.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO CON LUGAR, la solicitud de Revisión y Cumplimiento de la Obligación de Manutención formulada por la ciudadana EDITH ARRIAGA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.140.423 y de este domicilio, en su carácter de madre de la ciudadana STEFANY JUNEDITH MONTOYA ARRIAGA debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano JUAN RAIMUNDO MONTOYA ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.621.606 y de este domicilio.-
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención a la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, que el ciudadano JUAN RAIMUNDO MONTOYA ARMAS plenamente identificado en autos, debe cumplir a favor de su hija STEFANY JUNEDITH MONTOYA ARRIAGA, a partir del presente mes de Junio y año en curso, mas aporte extra en el mes de Septiembre de cada año por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), y el mismo monto en el mes de Diciembre para cubrir parte de los gastos ocasionados por la ciudadana sujeto de la presente causa épocas de inicio de actividades universitarias y decembrinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el padre en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Titular.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/homer.-
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