REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 20 de Junio del año 2011.-
200º y 152º

ASUNTO: JJ-100-392-11.-

SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JESUS NAHUM HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.235.381 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: Dra. VICTELIA MAVEL RODRIGUEZ DE MALDONADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°109.774.-
PARTE DEMANDADA: ALICIA JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.877.957 y residenciado en la Población de Biruaca, Estado Apure, Asistida por la Dra. GIPSY KATIUSKA DUARTE JIMENEZ. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 129.165.-

ACCIÓN:
DIVORCIO ORDINARIO, según Artículo 185, Causales 2° del Código Civil Venezolano vigente, con reconvención fundamentada en las causales 1era y 2da del Código Civil-
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 29 de octubre del año 2.010, presentado por el ciudadano JESUS NAHUM HERNANDEZ RODRIGUEZ, debidamente asistido por la Abogada Dra. VICTELIA MAVEL RODRIGUEZ DE MALDONADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°109.774, constante de dos folios útiles, mas cinco anexos; consistente en una demanda de divorcio contencioso incoada en contra de la ciudadana ALICIA JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ, fundamentada en la Causal, segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil Venezolano, la cual se admitió en fecha 02/11/2010, cumpliéndose con todos los actos del proceso.-
La anterior demanda fue presentada en los siguientes términos:
“…Es el caso Ciudadano Juez, que los primeros años de nuestra vida en pareja transcurrieron de la forma más normal y apacible, existiendo en la misma una armonía como en toda relación de recién casados, con los mejores y mayores deseos de perdurar y vivir juntos por siempre, completamente enamorados y felices, pero al cabo de cierto tiempo, específicamente desde el mes de Enero del año 2007, esa felicidad, paz, armonía y tranquilidad de nuestro matrimonio empezó a desaparecer, ya que comenzaron los malos entendidos, las riñas, discusiones sin motivo y las tantas discrepancias, haciéndose cada vez más insoportables el insostenible el vivir juntos, pese a las tantas veces que le pedí a mi esposa intentáramos mantener en pie la relación, seguir luchando por nuestra unión y preservar nuestro matrimonio, aun así todo fue infructuoso; y por ese motivo que el día 20 de Enero del año 2007, decidí voluntariamente abandonar el hogar común, y desde ese día no hemos tenido vida en pareja; inclusive, ambos conyugues tenemos domicilios separados, residenciándose ella en el Sector El Jobo, Urbanización Mucuritas, Vía principal, casa N° 13-3 del Municipio Biruaca.-
DE LA CAUSAL
“Una vez estudiadas todas las razones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, es por lo que concluyo que estoy en pleno derecho de solicitar la disolución por divorcio del vínculo conyugal que legalmente me une a la ciudadana ALICIA JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ, anteriormente identificado, por haber incurrido en la causal de abandono voluntario,.-
Siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, la parte demandada dio contestación a la misma, reconviniendo al demandante en las causales 1era y segunda del código civil, fundamentada en los siguientes hechos: Interpongo la presente reconvención basado en los ordinales 1° y 2 del artículo 185 del C.C, motivado a las razones siguientes: A) El orden primero por el hecho de que el Ciudadano precedentemente identificado, parte demandante y actualmente demandada con fundamento en la presente reconvención, incumplió su deber de lealtad para con mi persona, al punto de que mantuvo relación extramatrimonial de manera continua con la Ciudadana GRISEL JOLET PARRA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 11.762.955, residenciada actualmente en la Urbanización Las Mucuritas de esta ciudad, al punto de que actualmente posee un hijo con dicha Ciudadana.- B) El ciudadano JESUS NAUN HERNANDEZ RODRIGUEZ, de forma voluntaria abandonó nuestro hogar como antes lo dije, en fecha Diez de Julio del año Dos mil nueve (10/07/2009), sin existir motivo o razón suficiente, menos aun sin haber por lo menos explicado a mi persona lo ocurrido, pues aun continua existiendo el vinculo del matrimonio y merecía una explicación.
Con la interposición de la presente demanda, se persigue obtener la disolución de vínculo matrimonial existente entre la suscrita JESUS NAHUM HERNANDEZ RODRIGUEZ y la ciudadana ALICIA JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ… con fundamento en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, es decir, “El abandono voluntario” y con la reconvención obtener la disolución del vinculo matrimonial fundamento en la causal primera (1°) y segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, es decir, “el adulterio” y “El abandono voluntario”
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Siendo el día 15 de Junio del año 2.011 establecido para la celebración de la Audiencia de Juicio, tal como está fijado por auto de fecha 27 de Mayo del presente año, se realizó dicho acto, compareciendo al acto la parte actora ciudadano JESUS NAHUM HERNANDEZ RODRIGUEZ, asistido por su Apoderada Dra. VICTELIA MAVEL RODRIGUEZ DE MALDONADO y la demandada reconviniente ALICIA JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ, asistida por la Dra. GIPSY KATIUSKA DUARTE JIMENEZ.
Se celebró el referido acto con la testigo presentada por la parte demandante ciudadana CARMEN ALICIA BARRIOS DE VALERA, quien declaró a tenor del interrogatorio respectivo en la presente causa, así mismo se dejó constancia que los testigos ANELYS DALLANIRA DELGADO y JOHAN ANTONIO UVIEDA PADILLA no comparecieron a dicho acto ni por si, ni mediante apoderado alguno, procediendo a evacuar la testigo promovida por la parte demandada MARIA JOSEFINA NARVAEZ HERNANDEZ, no compareciendo lo demás testigos promovidos por la demandada ciudadanos ALEXIS JOSEFINA RAMOS ESCALONA Y NERVA COROMOTO PERDOMO GUTIERREZ.
Siendo la oportunidad para Decidir, este Juzgador previamente observa:
La presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO fue presentada por el ciudadano JESUS NAHUM HERNANDEZ RODRIGUEZ según la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, es decir, “El abandono voluntario” y la demandada reconviniente en la causal primera y segunda es decir adulterio y abandono voluntario
“Se entiende por adulterio, la relación sexual, de un cónyuge con persona distinta de su consorte. Es la violación mas grave del deber de fidelidad conyugal. Puede nacer o no un hijo de la relación adulterina”.-

“Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio”.-


ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

DOCUMENTALES
La parte demandante promovió copia certificada del Acta de Matrimonio, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos habidos en su unión matrimonial, copia certificada del acta de nacimiento del hijo habido fuera del matrimonio, documentos éstos que valora este Juzgador como plena Prueba y da por comprobado la existencia del matrimonio y el establecimiento de la filiación entre la demandante y los hijos de su cónyuge, al igual que se da por comprobado que efectivamente el cónyuge demandante procreó un hijo fuera del matrimonio que constituye la causal de adulterio invocada por la demandante, lo cual se valora de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pruebas éstas que valora este Sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vínculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y de la filiación de los hijos habidos entre ellos, del hijo habida fuera del matrimonio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda reconvino por las causales primera y segunda del código civil y promovió pruebas documentales y testimoniales:
1) Constancia de Residencia inserta al folio 33 en el cual se evidencia que la mencionada ciudadana reside en la comunidad del jobo del municipio Biruaca del Estado Apure, copia fotostática del talón n° 165970,y copia fotostática de la cooperativa banco comunal el jobo inserto en los folios 35 al 42, las cuales se desechan y no se le otorga valor probatorio alguno por cuanto el mismo nada aporta para el esclarecimiento de los hechos.-

TESTIMONIALES PRESENTADOS POR LA
PARTE DEMANDANTE

Se determina en autos que la parte demandante promovió como testigo a la ciudadana CARMEN ALICIA BARRIOS DE VALERA, quien declaró sobre las preguntas formuladas a tenor del interrogatorio respectivo formulado por la parte accionante en la presente causa, así mismo se dejó constancia que los demás testigos no comparecieron a dicho acto, por lo que no fueron evacuados en la audiencia de juicio.-
La Testigo CARMEN ALICIA BARRIOS DE VALERA presentada por la parte demandante contestó el interrogatorio de la manera siguiente: 1) diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los conyugues JESUS NAHUN HERNANDEZ RODRIGUEZ Y ALICIA JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ.- Contestó: Conozco al señor NAHUN de muchos años, a la señora de vista nada más, nunca he tenido trato con ella, con el señor si porque yo soy cliente de él.- 2) Diga la testigo si sabe y le consta que los conyugues ante identificados durante los últimos días de su vida conyugal tenían muchas desavenencias y malentendidos? Contestó: bueno la última vez que yo estuve con él en el negocio que fui a hacer unos arreglos y lo vi a él un poco triste y me contó a mí, a mi hermano y a mi tía que estaba triste que estaba durmiendo en el negocio y desde ese día no fui más para allá. 3) Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano NAUN HERNANDEZ tiene cuatro (04) años separado de su esposa.- Contestó: si.- Seguidamente fueron llamados los testigos ANELYS DALLANIRA DELGADO y JOHAN ANTONIO UVIEDA PADILLA promovidos por la parte demandante reconvenida, quienes no comparecieron y el Tribunal así lo hace constar.- Seguidamente se acuerda evacuar el primer testigo de la parte demandada reconviniente: MARIA JOSEFINA NARVAEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cedula de Identidad N° 9.869.452,domiciliada en Biruaca, vía Achaguas, sector El Milagro, Municipio Biruaca, Estado Apure 1) ¿ diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación tanto al ciudadano JESUS NAHUN HERNANDEZ RODRIGUEZ como a la señora ALICIA JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ :Si, tengo varios años conociéndolo, desde que los muchachos estaban pequeños 2) Diga la testigo si le consta que dicho Ciudadano y la Sra. ALICIA JOSEFINA RODRIGUEZ han sido vecinos de la Comunidad El Jobo, Municipio Biruaca del Estado Apure, desde hace cuanto tiempo y hasta qué momento? Contestó: Si, pero desde hace cuantos años no sé la fecha, pero como 10 años.3) diga la testigo si le consta, que la Sra. Alicia Josefina Rodríguez vive junto a sus cuatro (04) hijos ante identificados y que el señor JESUS NAHUM HERNANDEZ ciertamente los abandonó en el año 2009 Contestó: Si ella siempre ha estado junto a sus hijos y en esa fecha él se separó de ellos 4)Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la Ciudadana GRISEL JOLET PARRA PEREZ Contestó: No señor.-
Al analizar los hechos referentes a las causales objeto de la presente demanda, observa este sentenciador que el testimonio de la ciudadana CARMEN ALICIA BARRIOS DE VALERA evacuada para demostrar la causal alegada por el demandante, no fue demostrativa de los hechos alegados en el libelo, y que la conducta del demandante encuadra perfectamente en las causales de “El Adulterio”, “El abandono voluntario”, por cuanto consta al folio 51 el acta de nacimiento del niño BENJAMIN ISAI HERNANDEZ PARRA que prueba que efectivamente el demandado tuvo un hijo fuera del matrimonio sin haber disuelto el vínculo matrimonial, en tal sentido tanto esta prueba documental pública como la testigo presentada hacen plena prueba de lo alegado y planteado por la parte demandada, según la 1ra, 2da Causales del artículo 185 de nuestro Código Civil vigente, lo que a juicio de este Sentenciador quedó demostrado que la parte demandante ciertamente incurrió en la causal de Adulterio y Abandono Voluntario, alegada por la parte demandada reconviniente, valorando la declaración de la testigo presentada por la parte demandada, quien manifestó que el ciudadano Jesús Nahúm Hernández Rodríguez, tiene más de cuatro años separados de su esposa , tal como consta en la pregunta tercera, quien no se contradijo en la audiencia, y vista de lo ocurrido en la Audiencia de Juicio, la opinión del niño NAHUM JESUS HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien manifiesta que su padre no vive en el hogar conyugal, que lo ve muy poco y que desea seguir compartiendo con él, por lo que se declara probado el hecho constitutivo de Adulterio y del Abandono Voluntario declarado por la testigo presentada y las cuales están previstas en el tantas veces mencionado artículo del Código Civil.- Y por cuanto en la audiencia de juicio el cónyuge JESUS NAHUM HERNANDEZ RODRIGUEZ, manifestó su voluntad de cederle el cincuenta por ciento 50% de sus derechos en el hogar conyugal este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 30 literal “c” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 263 del código de procedimiento civil homologa el acuerdo sobre la cesión de los derechos sobre el hogar conyugal a favor de los hijos SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Con relación al particular de las causales alegadas, este Juzgador se acoge al criterio de la nueva doctrina emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el divorcio-solución; tal como consta en fallo de fecha 26 de Julio del año 2.001, con ponencia del Magistrado Dr. JUAN RFAEL PERDOMO, caso VICTOR JOSE HERNANDEZ OLIVEROS Vs IRMA YOLANDA CALIMAN RAMOS en la cual desarrolla el nuevo criterio acogido por este Juzgador el cual cito a continuación:

“El antiguo divorcio-sanción, que tiene sus orígenes en el Código Napoleón ha dado paso en la interpretación, a la concepción del divorcio como solución, que no necesariamente es el resultado de la culpa del cónyuge demandado, sino que constituye un remedio que da el Estado a una situación que de mantenerse, resulta perjudicial para los cónyuges, los hijos y la sociedad en general.
Esto se evidencia de la inclusión, como causal de divorcio, de la interdicción por causa perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común, pues en tal situación no puede pensarse en culpa, sino en una aflicción que necesita ser resuelta; e igualmente incide en la interpretación de las otras causas de divorcio establecidas por la ley.
La existencia de previas o contemporáneas injurias en las cuales pueda haber incurrido el cónyuge demandante, darían derecho a la demandada a reconvenir en la pretensión de divorcio, pero de manera alguna pueden desvirtuar la calificación de injuriosa dada por el Juez a las expresiones y actos de la demandada; por el contrario, hacen más evidente la necesidad de declarar la disolución del vínculo conyugal…
… Por el contrario, cumpliendo con el deber de hacer justicia efectiva, el Estado debe disolver el vínculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio, se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial.
No debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto; por tanto, las razones que haya podido tener un cónyuge para proferir injurias contra el otro, sólo demuestran lo hondo de la ruptura y la imposibilidad de una futura vida común. En estas circunstancias, en protección de los hijos y de ambos cónyuges, la única solución posible es el divorcio”.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción de DIVORCIO, instaurada por el ciudadano JESUS NAHUM HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.235.381, en contra de su legitima cónyuge ALICIA JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.877.957, residenciado en el Municipio Biruaca, Estado Apure, según la causal, segunda (2º) del artículo 185 del Código Civil, que establece “El abandono voluntario” y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que unía a los referidos ciudadanos.- Y así se Decide.-

SEGUNDO: CON LUGAR la RECONVENCION planteada por la parte demandada ciudadana ALICIA JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ, en contra de su cónyuge JESUS NAHUM HERNANDEZ RODRIGUEZ, fundamentada en las causales primera y segunda del artículo 185 del Código Civil, constitutivas del adulterio y abandono voluntario, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los mencionados ciudadanos.

TERCERO: Este Tribunal acuerda la Custodia del niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA a la madre ciudadana ALICIA JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ, y la Responsabilidad de Crianza será compartida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Patria Potestad será ejercida por ambos de conformidad con lo establecido en los artículo 347 y 349 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

CUARTO: Con relación a la Obligación de Manutención, se FIJA en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre por el monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) Y MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,o) respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño que nos ocupa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

QUINTO: En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA el padre tendrá un Régimen amplio, pudiendo visitarlo y llevarlo de paseo los fines de semana y las vacaciones escolares, carnaval, semana santa y fin de año, así como también el día del padre, y así se Decide.-

SEXTO: Se homologa el convenio realizado por el ciudadano JESUS NAHUM HERNANDEZ RODRIGUEZ a favor de sus hijos SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, en el cual acuerda ceder los derechos del cincuenta por ciento sobre el inmueble propiedad de la comunidad conyugal, ubicado en la Calle Principal del Sector El Jobo, Municipio Biruaca del Estado Apure, a fin de garantizarles a sus hijos el derecho a una vivienda digna de conformidad con lo establecido en el artículo 30 literal “c” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil.
Liquídese la Sociedad Conyugal.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veinte (20) día del mes de Junio del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-