REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 03 de Junio del año 2011.-
200º y 152º
ASUNTO: JJ-32-20.123-10.-
Visto el convenimiento que antecede suscrito ante este Tribunal, esta Sala de Juicio para Decidir previamente OBSERVA:
I
A los folios 67 al 69 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos YUNI ALEXIS CORREA y LUZ ESTHER FARFAN AQUINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.904.925 y 19.515.570 respectivamente, en su condición de padres de los (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidos de por sus Defensores Ad-Litten Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA y CARMEN ZAPATA, Defensores Públicos Tercero y Primera respectivamente, para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente, quienes convinieron en cuanto a la Custodia y la Obligación de Manutención a favor de los referidos HNOS., estableciendo que la madre seguirá con la CUSTODIA de los niños y se acuerda un régimen de convivencia familiar a favor del padre los días viernes desde las 02:00 pm hasta el día domingo a las 06:00 pm; vacaciones desde el 15 de Julio hasta el 20 de agosto con el padre, en el mes de diciembre desde el 23 hasta el 30 con el padre, desde el 30 de diciembre hasta el 07 de Enero con la madre, siendo alternativo en los años próximos, carnavales desde el día viernes hasta el martes con el padre, semana santa desde el viernes de concilio hasta el domingo de resurrección con la madre, siendo alternativo de igual manera para años posteriores, día del padre con el padre, día de la madre con la madre, el día del cumpleaños de los niños estarán un año con el padre y otro con la madre; con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre cancelará la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales a partir del presente mes de Junio con depósito directo en cuenta de ahorros que el Tribunal ordene aperturar para tal fin; así mismo se comprometió en cubrir el 100% de los gastos médicos y de medicina, así como también comprar personalmente los uniformes y útiles escolares en su debida oportunidad, y en el mes de Diciembre cubrir la dotación de ropa, calzado y juguetes.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
De igual manera, por cuanto en el presente expediente se evidencia que no hay mas actuaciones que practicar en este Tribunal, se acuerda remitirlo al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial a los fines de su ejecución.- Remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, para que a su vez sea enviado al Tribunal antes mencionado.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primer de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Titular.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/homer.-
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