REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, Seis (06) de Junio del año 2011.-
200º y 152º

ASUNTO: JJ-93-468-11

SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES



DEMANDANTE:
CARMEN CARELIS RODRIGUEZ ALFONZO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n| 9.591.124, en su carácter de madre y Representante legal del niño (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA), debidamente asistida por el Dr. RAFAEL ANTONIO BLANCO GUERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el n| 134.054
DEMANDADO:
RAMON EMILIO CAMARIPANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.154.536 domiciliado en El Barrio San José, Calle El Mango, casa s/n, Municipio San Fernando del Estado Apure.-

BENEFICIARIO: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA)

ACCION:
DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION

MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 11 de Enero del año 2.011, presentado por la ciudadana CARMEN CARELIS RODRIGUEZ ALFONZO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n| 9.591.124, en su carácter de madre y Representante legal del niño (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA), debidamente asistida por el Dr. RAFAEL ANTONIO BLANCO GUERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el n| 134.054,constante de dos (02) folios útiles, más tres (03) anexos; consistente en demanda de Obligación de Manutención, contra el ciudadano RAMON EMILIO CAMARIPANO GARCIA, solicitando se Fije la Obligación de Manutención por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, así como también solicitó el establecimiento de dos aportes extras en el mes de Septiembre en el mes de Diciembre para cubrir parte de los gastos de uniformes y útiles escolares y gastos propios de la época decembrina, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00) y UN MIL BOLIVARES (1.000,00. La presente demanda fue admitida en fecha 12/01/2011.

La presente demanda fue presentada en los siguientes términos: …pero es el caso que hasta los actuales momentos dicho ciudadano no ha colaborado consecutivamente en su responsabilidad como padre, el cual mi menor hijo ya tiene ocho años de edad y no ha recibido responsablemente la mensualidad legal, así como también se encuentra cursando estudios en la escuela bolivariana Cristo rey, el tercer grado de primaria tal como se evidencia en constancia de estudio original que acompaño al presente escrito marcado con la letra b, ahora bien es el caso que se me hace difícil costear por mi persona todos los gastos de educación y vivienda por el alto costo de la vida hoy día, ya que soy empleada jubilada de la gobernación, así mismo solicito se fije la obligación de Manutención por un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, un Bono Escolar de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) y UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de Bono Decembrino.

La parte accionada no contesto la demanda ni promovió prueba alguna a su favor, así como tampoco compareció en fecha 03/06/2011 a la Audiencia de Juicio.

En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:

“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”



Obligación ésta que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no esté legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano RAMON EMILIO CAMARIPANO GARCIA, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-

Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:

1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento inserta al folio 4 de esta causa correspondiente al niño (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA)expedida por el Registrador Civil del Municipio San Fernando y del Municipio San Fernando del Estado Apure, la cual se valora como plena prueba de la filiación entre el niño que nos ocupa y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil-

2.- Constancia de Estudios emitida por la Escuela Primaria Bolivariana Cristo Rey, correspondiente al alumno Johnny Camaripano, cursa 3er grado en dicha institución, la cual se valora como prueba de que el niño de autos se encuentra cursando estudios, por lo que requiere del apoyo y colaboración del padre para continuar con los mismos.

3.- Constancia de Trabajo del ciudadano RAMON EMILIO CAMARIPANO GARCIA, emitida por el jefe de la Oficina de Recursos Humanos en el cual consta que el accionado devenga un salario mensual de DOS MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 62 CENTIMOS (2.063,62), la cual se valora como prueba de sus ingresos mensuales y por consiguiente de su Capacidad Económica de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como Decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención incoada en fecha 11 de Enero del año 2.011 y Fija con carácter definitivo la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, en virtud de que el accionado no demostró que posee otra carga familiar distinta de la solicitante para Fijar la Obligación de Manutención en la cantidad solicitada, la obligación aquí decretada debe ser cumplida por el padre a partir del presente mes de Junio del año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00) y UN MIL BOLIVARES (1.000,00), para cubrir parte de los gastos ocasionados por los niños sujeto de la presente causa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el padre en cuenta de ahorros en el banco BICENTENARIO.

DISPOSITIVA


En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, , DECLARA:

PRIMERO CON LUGAR, la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención formulada por la ciudadana CARMEN CARELIS RODRIGUEZ ALFONZO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n| 9.591.124, en su carácter de madre y Representante legal del niño (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA) debidamente asistida por el Dr. RAFAEL ANTONIO BLANCO GUERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el n| 134.054 en contra del ciudadano RAMON EMILIO CAMARIPANO GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.154.536 domiciliado en El Barrio San José, Calle El Mango, casa s/n, Municipio San Fernando del Estado Apure.-


SEGUNDO: Se Fija con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, que el ciudadano RAMON EMILIO CAMARIPANO GARCIA debe cumplir a favor de su hijo (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA) a partir del presente mes de Junio año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00) Y UN MIL BOLIVARES (1.000,00) en el mes de Septiembre y Diciembre, respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño sujeto de la presente causa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el padre en cuenta de ahorros en el banco BICENTENARIO, a nombre de la madre ciudadana CARMEN CARELIS RODRIGUEZ ALFONZO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.591.124, así mismo el padre debe cubrir el 50% de los gastos de medicina, medico, vestuario que requieran el mencionado niño .- Cúmplase.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular.,


Dra. MARGARITA CASTILLO,


El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las 2:00 PM.

El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ