REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, Siete (07) de Junio del año 2011.-
200º y 152º
ASUNTO: JJ-94-470-11
SENTENCIA DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE:
ANA TERESA BLANCO ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.158.443, en su carácter de madre y Representante legal de los hermanos SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, debidamente asistida por el Dr. ERNESTO BOCANEY, Defensor público Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, adscrito a la unidad de Defensa Pública del Estado Apure
DEMANDADO:
JHONNY JACINTO GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.938.651 domiciliado en El Callejón la Miel detrás del Ministerio del Ambiente, Municipio San Fernando del Estado Apure.-
BENEFICIARIO: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA
ACCION:
DEMANDA REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 11 de Enero del año 2.011, presentado por la ciudadana ANA TERESA BLANCO ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.158.443, en su carácter de madre y Representante legal de los hermanos SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, debidamente asistida por el Dr. ERNESTO BOCANEY, Defensor público Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, adscrito a la unidad de Defensa Pública del Estado Apure, constante de cuatro (04) folios útiles, más cinco (05) anexos; consistente en demanda de Revisión de Obligación de Manutención, contra el ciudadano JHONNY JACINTO GARCIA RODRIGUEZ, solicitando se Aumente la Obligación de Manutención por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, así como también solicitó el establecimiento de dos aportes extras en el mes de Septiembre en el mes de Diciembre para cubrir parte de los gastos de uniformes y útiles escolares y gastos propios de la época decembrina, en la cantidad de 35% y se fije el aporte de inicio de las actividades escolares por cuanto el mismo no cobra bono vacacional. La presente demanda fue admitida en fecha 17/01/2011.
La presente demanda fue presentada en los siguientes términos: …es el caso que en fecha 09/05/2005, la sala de juicio n| 01 del extinto tribunal de protección del niño y del adolescente de esta circunscripción judicial, dicto sentencia definitiva mediante la cual fijo al ciudadano JHONNY JACINTO GARCIA RODRIGUEZ … obligación de manutención con respecto a nuestros hijos en la suma de ciento cincuenta bolívares, y así mismo fijo el 32,41% para sufragar parte de gastos de inicio de actividades escolares y festividades decembrinas, tal como consta en el expediente n| 11.585, cuya sentencia anexo en copia simple, resultando necesario y ajustado a derecho revisar el quantum de la obligación antes descrita en virtud de que los supuestos de hecho conforme a los cuales fue fijada la misma han variado considerablemente en el transcurrir de más de seis años, es decir los gastos que comprende la manutención de los beneficiarios antes mencionados han aumentados… solicitando que se aumente la misma a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, así como también solicitó que se fijen los aportes extras en el mes de Septiembre y de Diciembre respectivamente para cubrir parte de los gastos de uniformes y útiles escolares y gastos propios de la época decembrina, en treinta y cinco por ciento 35%, descontados del bono vacacional y de fin de año, y que dichos conceptos sean retenidos a través del organismo empleador y depositados en cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario para garantizar la efectividad del pago.
La parte accionada contesto la demanda en fecha 18/02/2011, rechazando y contradiciendo los hechos alegados, informando al Tribunal que tiene dudas de la Constancia de Estudios promovida con el libelo, que mantiene una hija de nombre Fiama Yuliana García Cedeño, a quien también le pasa Obligación de Manutención y ofrece como aumento la cantidad de trescientos bolívares mensuales, acompañando con el libelo el resuelto donde consta que le fue otorgado el Beneficio de Jubilación, Partida de Nacimiento del hijo mayor de edad co-solicitante del aumento, y oficio dirigido al Jefe de Personal de la Gobernación del Estado Apure donde se le descuenta la obligación de la hija arriba mencionada, así como Carta de Residencia del accionado quien se encuentra residenciado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, no compareciendo a la Audiencia de sustanciación en fecha 14/03/2011, ni a la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 03/06/2011.
En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:
“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”
Obligación ésta que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no esté legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano JHONNY JACINTO GARCIA RODRIGUEZ, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:
1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento inserta al folio 4 de esta causa correspondiente a los hermanos SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA expedida por el Registrador Civil del Municipio San Fernando y del Municipio San Fernando del Estado Apure, la cual se valora como plena prueba de la filiación entre los hermanos García Blanco que nos ocupa y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil-
2.- Constancia de Estudios emitida por el Liceo Bolivariano El Recreo, correspondiente al alumno Johnny García, cursa 4to año de educación media diversificada en dicha institución, la cual se valora como prueba de que el mencionado ciudadano se encuentra cursando estudios, por lo que requiere del apoyo y colaboración del padre para continuar con los mismos.
3.- Constancia de Trabajo del ciudadano JHONNY JACINTO GARCIA RODRIGUEZ, emitida por el jefe de la Oficina de Recursos Humanos en el cual consta que el accionado prestó sus servicios como policía jubilado, y devenga una pensión mensual de UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 19 CENTIMOS (1.964,19), la cual se valora como prueba de sus ingresos mensuales y por consiguiente de su Capacidad Económica de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
4.- copia fotostática de la sentencia de obligación de manutención de fecha 09/05/2005, la cual se valora como plena prueba y da por comprobado la existencia de la obligación de manutención entre las partes objeto del presente juicio.
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandada:
1.- Copia Fotostática del resuelto n| SE-1.149 emanado de la secretaria ejecutiva del estado apure, la cual se valora como documento administrativo, demostrando con ello que el mencionado ciudadano fue beneficiado con el beneficio de jubilación.
2.-Copia Fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, la cual se valora como plena prueba y demuestra la filiación el accionado y su hijo arriba mencionado el cual se encuentra cursando estudios de conformidad con lo establecido en el articulo 383 literal b de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.
3.- Copia Fotostática del oficio N° 1.619 en el cual consta el descuento de la obligación de manutención que se le hace al accionado por su hija SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, la cual se valora como plena prueba y demuestra que mantiene obligación de manutención con su hija arriba mencionada.
4.- Carta de Residencia emanada del Consejo Comunal la Gran Victoria en el Estado Monagas, en el cual consta que el accionado reside en el Sector los Cortijos, Sector II Vereda 13, lo que demuestra que el accionado reside en el Estado Monagas.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como Decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoada en fecha 11 de Enero del año 2.011 y Aumenta con carácter definitivo la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, en virtud de que el accionado no devenga ingresos mensuales suficientes para Aumentar la Obligación de Manutención en la cantidad solicitada, la obligación aquí decretada debe ser cumplida por el padre a partir del presente mes de Junio del año en curso, mas aportes extras en el mes de Septiembre de cada año en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00), que debe ser descontado del sueldo devengado en el mes de septiembre, y treinta y cinco por ciento 35% que debe ser descontado de los aguinaldos en el mes de diciembre, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los niños sujetos de la presente causa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas; sumas estas que deben ser depositadas por el organismo empleador del padre en cuenta de ahorros en el banco BICENTENARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem con relación a la solicitud de Embargo Ejecutivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales se niega lo solicitado por cuanto el accionado es jubilado del Estado Apure, desde el año 2008.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, , DECLARA:
PRIMERO PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ANA TERESA BLANCO ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.158.443, en su carácter de madre y Representante legal de los hermanos SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, debidamente asistida por el Dr. ERNESTO BOCANEY, Defensor público Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, adscrito a la unidad de Defensa Pública del Estado Apure, en contra del ciudadano JHONNY JACINTO GARCIA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.938.651 domiciliado en El Callejón la Miel detrás del Ministerio del Ambiente, Municipio San Fernando del Estado Apure.-
SEGUNDO: Se Aumenta con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, que el ciudadano JHONNY JACINTO GARCIA RODRIGUEZ debe cumplir a favor de sus hijos SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, a partir del presente mes de Junio año en curso, mas aportes extras en el mes de Septiembre en la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) y treinta y cinco por ciento 35% en el mes de diciembre siendo descontado este último de los aguinaldos respectivos, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los niños sujeto de la presente causa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el organismo empleador del padre en cuenta de ahorros en el banco BICENTENARIO, a nombre de la madre ciudadana ANA TERESA BLANCO ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.158.443, así mismo el padre debe cubrir el 50% de los gastos de medicina, medico, vestuario que requieran los mencionados hijos .- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular.,
Dra. MARGARITA CASTILLO,
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las 2:00 PM.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
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