REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, Siete (07) de Junio del año 2011.-
200º y 152º

ASUNTO: JJ-95-547-11

SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES



DEMANDANTE:
ZAIDA GREGORIA FLORES FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.806.903, en su carácter de madre y Representante legal de los hermanos SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, debidamente asistida por el Dr. ERNESTO BOCANEY, Defensor público Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, adscrito a la unidad de Defensa Pública del Estado Apure
DEMANDADO:
JHONNY JOSE ARTAHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.237.3251 domiciliado en El Barrio la Morenera, calle 05, casa N° 95, Municipio San Fernando del Estado Apure.-

BENEFICIARIO: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA.
ACCION:
DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION

MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 02 de Marzo del año 2.011, presentado por la ciudadana ZAIDA GREGORIA FLORES FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.806.903, en su carácter de madre y Representante legal de los hermanos SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, debidamente asistida por el Dr. ERNESTO BOCANEY, Defensor público Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, adscrito a la unidad de Defensa Pública del Estado Apure constante de cuatro (04) folios útiles, más tres (03) anexos; consistente en demanda de Revisión de Obligación de Manutención, contra el ciudadano JHONNY JOSE ARTAHONA, solicitando se Fije la Obligación de Manutención por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, así como también solicitó el establecimiento de dos aportes extras en el mes de Septiembre en el mes de Diciembre para cubrir parte de los gastos de uniformes y útiles escolares y gastos propios de la época decembrina, en la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (1.800,00) y DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (2.700,00). La presente demanda fue admitida en fecha 09/03/2011.

La presente demanda fue presentada en los siguientes términos: …De la unión conyugal que aun existe entre el ciudadano JHONNY JOSE ARTAHONA, plenamente identificado y mi persona fueron procreados los menores Hermanos SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA de catorce (14) diez (10) y un (01) año de edad respectivamente, pero es el caso ciudadano juez que desde el momento en que mi cónyuge antes identificado decidió apartarse tanto de mi persona como de mis hijos, abandono también el sagrado deber de coadyuvar en la manutención de los mismos, al extremo de rehusarse aportar sustento alguno para tal fin, situación que se ha mantenido igual hasta la presente fecha pese a los constantes intentos de mi parte para hacerle entrar en razón y lograr así que cumpla al menos con sus obligaciones de padre, resultando necesario someterlo a consideración del órgano jurisdiccional competente para obtener el correspondiente pronunciamiento judicial en interés superior de los niños objeto de la presente causa. solicitando que se fije la misma en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, así como también solicitó que se fijen los aportes extras en el mes de Septiembre y de Diciembre respectivamente para cubrir parte de los gastos de uniformes y útiles escolares y gastos propios de la época decembrina, en UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (1.800,00) y DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (2.700,00), descontados del bono vacacional y de fin de año, y que dichos conceptos sean retenidos a través del organismo empleador y depositados en cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario para garantizar la efectividad del pago.

La parte accionada no compareció a contestar la demanda, ni promovió prueba alguna a su favor, así como tampoco compareció a las audiencias de mediación, sustanciación y juicio, celebrada esta ultima en fecha 06/06/2011.

En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:

“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”



Obligación ésta que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no esté legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano JHONNY JOSE ARTAHONA a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-

Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:

1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento inserta al folio 5, 6 y 7 de esta causa correspondiente a los hermanos SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA expedida por el Registrador Civil del Municipio San Fernando y del Municipio San Fernando del Estado Apure, la cual se valora como plena prueba de la filiación entre los hermanos Artahona Flores que nos ocupa y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil-

2.- Constancia de Trabajo del ciudadano JHONNY JOSE ARTAHONA, emitida por la Jefa de la División de Personal en el cual consta que el accionado presta sus servicios como Aseador en la oficina de supervisión de la Zona Educativa del Estado Apure, y devenga una remuneración mensual de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 82 CENTIMOS (1.558,82), la cual se valora como prueba de sus ingresos mensuales y por consiguiente de su Capacidad Económica de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como Decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención incoada en fecha 02 de Marzo del año 2.011 y Fija con carácter definitivo la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, en virtud de que el accionado no devenga ingresos mensuales suficientes para Fijar la Obligación de Manutención en la cantidad solicitada, la obligación aquí decretada debe ser cumplida por el padre a partir del presente mes de Junio del año en curso, mas aportes extras en el mes de Septiembre de cada año en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00), que debe ser descontado del Bono vacacional, y DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (2.700,00) que debe ser descontado de los aguinaldos en el mes de diciembre, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los niños sujetos de la presente causa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas; sumas estas que deben ser depositadas por el organismo empleador del padre en cuenta de ahorros en el banco BICENTENARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem. De conformidad con lo establecido en el articulo 466-B literal “c” se decreta medida de embargo ejecutivo sobre las prestaciones sociales por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (7.200,00), que cubren doce mensualidades futuras para garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención hasta por doce mensualidades futuras en caso de cese de sus funciones del accionado.

DISPOSITIVA


En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, , DECLARA:

PRIMERO PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ZAIDA GREGORIA FLORES FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.806.903, en su carácter de madre y Representante legal de los hermanos SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, debidamente asistida por el Dr. ERNESTO BOCANEY, Defensor público Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, adscrito a la unidad de Defensa Pública del Estado Apure, en contra del ciudadano JHONNY JOSE ARTAHONA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.237.351, domiciliado en El Barrio la Morenera, calle 05, casa N° 95, Municipio San Fernando del Estado Apure.-



SEGUNDO: Se Fija con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, que el ciudadano JHONNY JOSE ARTAHONA debe cumplir a favor de sus hijos SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, a partir del presente mes de Junio año en curso, mas aportes extras en el mes de Septiembre en la cantidad UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00) y DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (2.700,00) en el mes de diciembre siendo descontado de los bonos vacacionales y aguinaldos respectivos, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los niños sujeto de la presente causa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el organismo empleador del padre en cuenta de ahorros en el banco BICENTENARIO, a nombre de la madre ciudadana ZAIDA GREGORIA FLORES FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.806.903, así mismo el padre debe cubrir el 50% de los gastos de medicina, medico, vestuario que requieran los mencionados hijos De conformidad con lo establecido en el articulo 466-B literal “c” se decreta medida de embargo ejecutivo sobre las prestaciones sociales por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (7.200,00), que cubren doce mensualidades futuras para garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención hasta por doce mensualidades futuras en caso de cese de sus funciones del accionado. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular.,


Dra. MARGARITA CASTILLO,


El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las 2:00 PM.

El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ