REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando, 02 de Junio de 2011.
201° y 152°
Causa N ° 1Inh 2049-11

PONENTE:
DR. EDGAR VÉLIZ FERNÁNDEZ
MOTIVO:
INHIBICIÓN
JUEZA INHIBIDA: DRA. NORKA MIRABAL

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dra. NORKA MIRABAL, quien en fecha 19MAY11, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 3C-3666-10, seguida contra del imputado LINO RAMON PANTOJA, a quienes el Ministerio Público le imputó la comisión del delito Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Violencia Psicológica, en perjuicio de la ciudadana ARELYS MAGDALENA PEREZ, señalando que existe enemistad manifiesta entre el abogado IVAN EDUARDO LANDAETA, defensor privado del imputado y su persona. Se cita:
“…
Tal y como se evidencia en el folio Treinta y tres (33) de la presente causa; por lo que me veo impedida de conocerla, de conformidad a lo establecido en el articulo (sic) 86 ordinal 4° en concordancia con el Artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que desde hace un tiempo me he venido inhibiendo, como formalmente ME INHIBO del conocimiento de las causas en que actúa como defensor, el abogado IVAN EDUARDO LANDAETA, toda vez, que el Dr. Landaeta ha manifestado públicamente tener enemistad manifiesta con mi persona, lo cual ocasiono mi inhibición en el asunto S3C-36-09, la cual fue declara con Lugar según causa 1N° Inh-1762-09, de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; según asunto 3C-2524-10, (C.A-Inh-1872-10) declarada con lugar en fecha 22-04-10, así mismo en el asunto 3C-2894-10 (1Inh) -1912-10 declarada con lugar por esa Corte de Apelaciones en fecha 13-09-10. Es por esto que considero que debe ser otro Juez distinto quien conozca esta causa, por indicación expresa de la ley, ya que mi ánimo se ve lesionado, afectando la capacidad para decidir con objetividad, siendo mi deber preservar la confianza del justiciable hacia la administración de justicia, y garantizar la independencia en su ejecución…”
Ante lo aducido, la jueza inhibida concibió pertinente apartarse del conocimiento de la causa principal, en aras de salvaguardar principios y derechos de naturaleza constitucional, que necesariamente implican garantía de imparcialidad en el proceso, por esa razón se subsumió en la causal del artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es del tenor siguiente:
“Omissis…
4.- Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
…Omissis…”

Ahora bien, considera quienes suscribe la presente, que la subsunción de la juez en la causal invocada se ajusta a derecho, dada la afectación subjetiva de la inhibida, por ser intrínseca su predisposición o ánimo ante el llamado inherente en la función jurisdiccional, por lo que de conocer el asunto elevado y hoy sometido a consideración a esta Alzada, podría exteriorizar una tendencia o propósito que a los ojos de cualquiera de las partes, pudiera ser negativa o positiva para quien resulte afectado de forma directa o indirecta, conducta ésta que pudiera ser reprochable u objetable, si conociese de la causa donde interviene el Abogado IVAN LANDAETA, contra quien presenta sentimientos de animadversión.

Cabe destacar lo señalado por el Máximo Tribunal de la República, Sala Constitucional, expediente Nº 00-1422, bajo la ponencia del magistrado JOSÈ M. DELGADO OCANDO, cuando indicó que:

“… (omissis)…
Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción iuris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el juez inhibido, el Juez superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en las causales establecidas en la ley…(omissis)…”

Con base a lo antes expuesto estima esta Superior Instancia, que la inhibición planteada por la Dra. NORKA MIRABAL, debe ser declarada CON LUGAR, pues el hecho de que la Jueza se aparte del conocimiento del mismo, va en resguardo del Proceso mismo, en pro de una función Jurisdiccional imparcial y transparente como la que día a día requiere la Administración de Justicia. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA. NORKA MIRABAL, en su condición de Juez del Tribunal Tercera de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese, publíquese remítase copia certificada al Tribunal de origen, y el presente cuadernillo de apelación al tribunal que corresponda por distribución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes de Junio de 2011.


EDGAR J. VÈLIZ FERNÁNDEZ
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)


ANA SOFÍA SOLÓRZANO ADONAY SOLÍS MEJÍAS
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR


JESSICA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

Causa Nº 1Inh 2049-11
EJVF/JG/Rosmery.-