REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando, 20 de Junio de 2011.
201° y 152°
Causa N ° 1Inh 2063-11
PONENTE:
DR. EDGAR VÉLIZ FERNÁNDEZ
MOTIVO:
INHIBICIÓN
JUEZA INHIBIDA: DRA. NORKA MIRABAL
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dra. NORKA MIRABAL, quien en fecha 06JUN11, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 3C-3612-11, seguida contra de los imputados RO RAFAEL OROZCO, SABEK ANUAR SAMIR, ARNEY ALEXANDER PRIETO y BEJAS GALLARDO MAURICIO JAVIER, señalando que existe enemistad manifiesta entre el abogado Widio Aracas Pulido, defensor privado de los imputados y su persona. Se cita:
“…
De la revisión de la presente causa se observa, que en fecha 01-06-11 se recibe solicitud de juramentación en la presente causa signada con el N° 3C-3612-11, del Abg. WIDIO ARACAS PULIDO, procediendo este Tribunal a juramentarlo en fecha anteriormente descrita, todo lo cual consta al folio Trescientos Noventa cinco (395) de la presente causa; por lo que me veo impedida de conocerla, de conformidad a lo establecido en el articulo (sic) 86 ordinal 4° en concordancia con el Artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que desde hace un tiempo me he venido inhibiendo, como formalmente ME INHIBO del conocimiento de las causas en que actúa como defensor, el abogado WINDIO ARACAS PULIDO, toda vez, que el Dr. Aracas, por cuanto entre el mencionado profesional del derecho y yo existe de manera publica (sic) una enemistad manifiesta, que es un hecho notorio y cierto en esta región en tal sentido en mi animo como Juez se vería afectado, así como mi imparcialidad en relación a las acusas donde el abogado mencionado tenga conocimiento como defensor, lo cual ha sido confirmado en innumerables oportunidades anteriores por esa honorable Corte, entre ellas podemos mencionar; causa N° 3C-1.983-09, la cual fue declarada con lugar por la misma Corte de Apelaciones, según causa 1Inh-1.746-09; causa N° 3C-2.585-10, la cual fue declarada con lugar por la misma Corte de Apelaciones, según causa 1Inh-1855-10, entre otras…”
Ante lo aducido, la jueza inhibida concibió pertinente apartarse del conocimiento de la causa principal, en aras de salvaguardar principios y derechos de naturaleza constitucional, que necesariamente implican garantía de imparcialidad en el proceso, por esa razón se subsumió en la causal del artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es del tenor siguiente:
“Omissis…
4.- Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
…Omissis…”
Ahora bien, considera quienes suscribe la presente, que la subsunción de la juez en la causal invocada se ajusta a derecho, dada la afectación subjetiva de la inhibida, por ser intrínseca su predisposición o ánimo ante el llamado inherente en la función jurisdiccional, por lo que de conocer el asunto elevado y hoy sometido a consideración a esta Alzada, podría exteriorizar una tendencia o propósito que a los ojos de cualquiera de las partes, pudiera ser negativa o positiva para quien resulte afectado de forma directa o indirecta, conducta ésta que pudiera ser reprochable u objetable, si conociese de la causa donde interviene el Abogado WIDIO ARACAS PULIDOS, contra quien presenta sentimientos de animadversión.
Cabe destacar lo señalado por el Máximo Tribunal de la República, Sala Constitucional, expediente Nº 00-1422, bajo la ponencia del magistrado JOSÈ M. DELGADO OCANDO, cuando indicó que:
“… (omissis)…
Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción iuris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el juez inhibido, el Juez superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en las causales establecidas en la ley…(omissis)…”
Con base a lo antes expuesto estima esta Superior Instancia, que la inhibición planteada por la Dra. NORKA MIRABAL, debe ser declarada CON LUGAR, pues el hecho de que la Jueza se aparte del conocimiento del mismo, va en resguardo del Proceso mismo, en pro de una función Jurisdiccional imparcial y transparente como la que día a día requiere la Administración de Justicia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA. NORKA MIRABAL, en su condición de Juez del Tribunal Tercera de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese, publíquese remítase copia certificada al Tribunal de origen, y el presente cuadernillo de apelación al tribunal que corresponda por distribución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de Junio de 2011.
EDGAR J. VÈLIZ FERNÁNDEZ
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)
CARMEN LOGGIODICE ADONAY SOLÍS MEJÍAS
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
JESSICA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Causa Nº 1Inh 2063-11
EJVF/JG/Rosmery.-